REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2012-001726
SENTENCIA Nº: PJ0102013000863
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
SOLICITANTE: OSWALDO ALBERTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-5.720.666, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO: OSWALDO JOSE NAVARRO VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.932.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 05 de Octubre de dos mil doce (2012), el ciudadano OSWALDO ALBERTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° V-5.720.666, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el ABG. OSWALDO JOSE NAVARRO VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 164.932. Solicitando se le declare a la ciudadana DORKA BEATRIZ URDANETA LAZARO en su carácter de esposa, y a los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de diez (10) y trece (13), años de edad, respectivamente, únicos y universales herederos del causante, KENINZO JESUS ALVAREZ SEGOVIA.
En fecha cinco (05) de Octubre de 2012, se admite la presente solicitud y se fija para el día veintidós (22) de Noviembre de 2012, la celebración de la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en fecha veintidós (22) de noviembre, se revoco el auto de admisión de fecha 05-10-12 por cuanto no se había ordenado la notificación de la ciudadana DORKA BEATRIZ URDANETA LAZARO, en su carácter de cónyuge del fallecido. En consecuencia se fijo nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Única y se acordó por auto de fecha 20-02-13, la audiencia única para el día 15 de Marzo de 2013 a las 9:30am. Llegado el día se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria, ciudadano OSWALDO ALBERTO ALVAREZ.
PARTE MOTIVA
En este caso se observa que al no comparecer la parte solicitante a la Audiencia Única, se considera desistido el procedimiento, así lo prevé el artículo 514 de la LOPNNA, es por lo que en consecuencia se considera desistido el procedimiento, terminado y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DIPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
4 PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano OSWALDO ALBERTO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-5.720.666, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia,
5 SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
6 TERCERO: Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE (TEMPORAL)

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013000863.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO



YCH/WP.-