REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000191
SENTENCIA Nº: PJ0102013000864
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: RICARDO SEGUNDO FUENMAYOR VALBUENA y EDITZANA DEL CARMEN OROZCO DE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.806.700 y 16.160.038, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO: NELSON REDONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 176.527.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 05 de Febrero de dos mil trece (2013), los ciudadanos RICARDO SEGUNDO FUENMAYOR VALBUENA y EDITZANA DEL CARMEN OROZCO DE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.806.700 y 16.180.038, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el ABG. NELSON REDONDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 176.527. Solicitando se les declare disuelto en vinculo matrimonial, contraído en fecha seis (06) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En la misma fecha se admite la presente solicitud fijándose para el día 20 de marzo de 2013, la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA. Llegado el día se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes solicitantes en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este caso se observa que no comparecieron las partes solicitantes a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por los ciudadanos RICARDO SEGUNDO FUENMAYOR VALBUENA y EDITZANA DEL CARMEN OROZCO DE FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.806.700 y V-16.160.038, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
• TERCERO: Devuélvanse los Originales consignados en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 26 días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA 1ERA DE MSE (TEMPORAL)

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° PJ0102013000864.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO



YCH/WP.-