REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000332
SENTENCIA Nº: PJ0102013000866
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE: LAURA ELENA FLORES GODOY y JUAN EUSEBIO SEQUERA LEON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.085.731 y 10.123.206, domiciliada la primera el Municipio Cabimas y el segundo en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO: FRANKLIN ANTONIO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.181.

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 19 de Febrero de dos mil trece (2013), los ciudadanos LAURA ELENA FLORES GODOY y JUAN EUSEBIO SEQUERA LEON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.085.731 y 10.123.206, domiciliada la primera el Municipio Cabimas y el segundo en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos por el ABG. FRANKLIN ANTONIO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.181. Solicitando se les declare disuelto en vinculo matrimonial, que contrajeran en fecha treinta (30) de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En la misma fecha se admite y se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, para el día 25 de Marzo de 2013 en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes solicitantes en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este caso se observa que no comparecieron las partes solicitantes a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por los ciudadanos LAURA ELENA FLORES GODOY y JUAN EUSEBIO SEQUERA LEON, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.085.731 y V-10.123.206, domiciliada la primera el Municipio Cabimas y el segundo en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Devuélvanse los Originales consignados en actas a las partes solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 26 días del mes de Marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA 1ERA DE MSE (TEMPORAL)

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° PJ0102013000866.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


YCH/WP.-