REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 04 de Marzo de 2013
202º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE: DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A., (antes DEL SUR, BANCO DE INVERSIÓN C.A.) constituido y domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el N° 5, Tomo 18-A, y transformado en Banco Universal, y reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de noviembre de 2001, bajo el N° 26, Tomo 223-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: GUIDO F. ARELLANO y CARLOS EDUARDO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.809.300 y V-9.483.100, respectivamente, abogados en ejercicio, domiciliados en la Ciudad de Caracas, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 13.983 y 57.232, respectivamente, tal y como se evidencia del poder cursante a los folios 6 al 10.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MULTINVERSIONES YG C.A., domiciliada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 09 de agosto de 2007, bajo el número 33, Tomo 13-A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, constando como último el asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, el 09 de marzo de 2011, bajo el número 22, Tomo 6-A REGMER2, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-29487071-6, representada por su Director Gerente DANIELE CIACCIA SORTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.646.966, soltero, domiciliado en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-12646966-3, MARIA JOSE VALENZUELA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.476.883, civilmente hábil, domiciliada en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-16476883-6 y YOTMAN YOEL GONZALEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.731.587, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-14731587-9, a los efectos de su citación de los misma se hará en la Avenida 23 de Enero con Calle Nicolás Briceño, Local número 2, Sector 23 de Enero, Parroquia el Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas.

ACCIÓN: ACCIÓN DERIVADA DE CRÉDITO AGRARIO
EXPEDIENTE: JA1B-5.380-13

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, este Juzgador considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA ACCIÓN INTENTADA.

En virtud que la presente acción versa sobre tierras con vocación de uso agrario y subsumido esta en el supuesto del artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). En sentencia de Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. En este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:

“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

En acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la presente demanda.-
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 26-11-2012, por los ciudadanos GUIDO F. ARELLANO y CARLOS EDUARDO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.809.300 y V-9.483.100, respectivamente, abogados en ejercicio, domiciliados en la Ciudad de Caracas, e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 13.983 y 57.232, respectivamente, actuando en representación de DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A., (antes DEL SUR, BANCO DE INVERSIÓN C.A.) constituido y domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el N° 5, Tomo 18-A, y transformado en Banco Universal, y reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de noviembre de 2001, bajo el N° 26, Tomo 223-A-Pro. Y recibido por Declinatoria de competencia en este tribunal en fecha 21 de febrero de 2013, mediante Oficio N° 2.013-020, constante de treinta y tres (33) folios útiles; y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de la demanda la actividad agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Articulo 197-12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…12. Acciones derivadas del crédito agrario”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de ACCIÓN DERIVADA DE CRÉDITO AGRARIO, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a la SOCIEDAD MERCANTIL MULTINVERSIONES YG C.A., domiciliada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 09 de agosto de 2007, bajo el número 33, Tomo 13-A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, constando como último el asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, el 09 de marzo de 2011, bajo el número 22, Tomo 6-A REGMER2, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-29487071-6, en la persona del ciudadano DANIELE CIACCIA SORTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.646.966, en su condición de Director Gerente de la misma, y a este en forma personal, MARIA JOSE VALENZUELA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.476.883, civilmente hábil, domiciliada en la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-16476883-6 y YOTMAN YOEL GONZALEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.731.587, soltero, civilmente hábil, domiciliado en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número V-14731587-9, a los efectos de las citaciones de los mismos se hará tal y como consta en el escrito libelar que riela en el vuelto del folio 4, en la Avenida 23 de Enero con Calle Nicolás Briceño, Local número 2, Sector 23 de Enero, Parroquia el Carmen, Municipio Barinas, Estado Barinas; a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación, para que procedan a contestar al Fondo la demanda. En cuanto a las documentales promovidas, el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este tribunal a los fines que practique las citaciones acordadas. Librasen boletas de citación. Así mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 195 y 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija la realización de una audiencia conciliatoria, la cual se llevará a cabo a las 10:00 de la mañana, del segundo día de despacho siguiente a que conste en auto la última boleta de citación.
EL JUEZ

Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA,

Abg. JENNIE W. SALVADOR P.


En la misma fecha se libró boleta de citación, sin copias certificadas por carecer del fotostato. Conste.

Scría.


JJTS/JWSP/ah
Exp. Nº JA1B-5.380-13