REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 05 de Marzo de 2013
202º y 154º
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que a los folios 438 al 439, cursa auto dictado por éste juzgado, mas no por este Juzgador, en el cual previo estudio de las actas procesales, procedió a dejar sin efecto algunas actuaciones, en virtud de las sentencias de perención y extinción de la Instancia, cursantes a los folios 221 y 374, ordenando el archivo del expediente y su devolución con oficio al Archivo Judicial. Es de observar que dicho auto fue apelado por el ciudadano XAVIER MEDINA, asistido por el abogado FELIX MOISES ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075 (f-440). Por auto de fecha 05-05-2008, este tribunal oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario a los fines respectivos (f-442). En fecha 16-06-2008, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de ésta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia, declarando sin lugar la apelación y confirmando el auto dictado por este tribunal en fecha 21-04-2008 (f-24 al 36, segunda pieza). En fecha 25-06-2008, diligenció el ciudadano XAVIER MEDINA, asistido por el abogado FELIX MOISES ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075, anunciando el Recurso de Casación, el cual le fue negado mediante sentencia de fecha 27-06-2008 (f- 37 al 41).- Mediante escrito de fecha 08-07-2008, el ciudadano XAVIER MEDINA, asistido por el abogado FELIX MOISES ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.075, interpuso Recurso De Hecho (f-42 al 48). Por auto de fecha 08-07-2008, el Tribunal Superior agrario ordena enviar con oficio el expediente a la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual fue debidamente cumplido (f-49-50).- Mediante sentencia de fecha 09-12-2008, la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con Lugar el Recurso de hecho y en consecuencia admitió el precitado recurso, ordenando notificar a la parte recurrente para que una vez notificada comience a transcurrir el lapso para formalizar el recurso (f-54 al 57). Por sentencia de fecha 11-12-2012, la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, declaró perecido el Recurso de Casación anunciado por el ciudadano XAVIER MEDINA VARGAS, asistido por el abogado FELIX MOISES ROSALES, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien, por cuanto quedo definitivamente firme el auto dictado por este Tribunal fecha 21-04-2008, cursante a los folios 438 al 439 de la primera pieza, en virtud de que el mismo fue confirmado mediante sentencia del Juzgado Superior Cuarto agrario (f-24 al 36 de la segunda pieza) y por cuanto no existe ninguna otra actuación por resolver en la presente causa, lo cual hace innecesario el abocamiento de quien aquí suscribe, es por lo que tal como fue acordado en el auto señalado anteriormente, se ordena nuevamente el archivo del presente expediente y su devolución al Archivo Judicial.
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.
En la misma fecha se archivó en el libro respectivo bajo el N° _____, constante de la primera pieza en cuatrocientos cuarenta y siete (447) folios útiles; y la segunda pieza en ochenta y ocho (88) folios útiles.- Conste.-
Scría.
JJTS/JWSP/nh.
EXP N° 1.529-98