REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, Olde Marzo de 2013.
202 o y 153 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges IDA EGDIMAR SCHULLER D'CESARE Y JUAN
CARLOS SERRA MORA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-11.715.586; V-6.292.902
respectivamente, padres de los adolescentes se omiten de 14 y 12 años
de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES, de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en
función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341
del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el
curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL
ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, díctese en consecuencia la
requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de
Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de
sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir
por separado,' fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la
Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en
adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga
por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los
adolescentes se omiten , queda conferida la CUSTODIA a la madre
ciudadana IDA EGDIMAR SCHULLER D'CESARE, en los términos previstos en el articulo 358
LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establece a cargo del
padre para los niños en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 2.400,00)
mensuales, pagaderos quincenalmente, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de
CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 4.800,00), adicional en el mes de Diciembre la
cantidad de DOCE MIL BOLlVARES (8s. 12.000,00), cantidades que deberán ser depositadas
directamente en la cuenta de ahorros del Banco Banesco a nombre de la madre, de la queda
igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios
previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido
por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre los adolescentes y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en
los términos acordados por los Padres. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS
EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD
CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES
QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE
CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL. Remítase
copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme
ordena el artículo 03 numeral 4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias
certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza segunda de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y el Secretario. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000148, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.