CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 12 de Marzo de 2013.
2020 Y 1540
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría Educativa de Niños, Niñas Y Adolescentes, "NIÑO
SIMÓN" Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, Ministerio del Poder
Popular para la Educación, alcanzado por los ciudadanos NELVIZ RAMIREZ SANCHEZ
y CARMEN YANNETH GUERRERO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-17.725.466; V-18.953.247
respectivamente, padres de la Niña se omite, de 03
meses de nacida, ACUERDAN: "PRIMERO: LA CIUDADANA ACEPTA LA CANTIDAD
DE SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00) MENSUALES COMO CUOTA DE
MANUTENCiÓN, LOS CUALES DEPOSITARA EN CUENTA BANCARIA DE LA
SEÑORA Ef:'J FORMA QUINCENAL (Bs. 350,00) LOS QUINCE Y (Bs. 350,00) LOS
UL TIMOS DE CADA MES. SEGUNDO: EN CUANTO A GASTOS MEDICOS EL
SEÑOR SE COMPROMETE APORTAR LA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (Bs.
1.000,00) PARA CUBRIR DICHOS GASTOS CUANDO SE AMERITEN. TERCERO: EN
CUANTO A GASTOS DE INDUMENTARIA (ROPA, CALZADOS) EL SEÑOR PADRE
SE COMPROMETE APORTAR LA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)
PARA CUBRIR DICHOS GASTOS AL IGUAL QUE PARA FECHAS DECEMBRINAS".
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior de la Niña se omitede 03 meses de nacida. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificádas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Segundo de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que .gnterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
0'6del Expediente MD11-H-2013-000187, todo de conformidad con el artículo 112
del Código de procedimiento Civil.