CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.
Barinas, 12 de Marzo de 2.013
2020 Y 1540
Exp. N° MD11-J-2013-000018 /
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A del C.C. de fecha 15/01/2013, suscrita por los
cónyuges LEONOR DUQUE DUQUE y AIDA YOLlMAR DURAN DURAN, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.212.383; V-15.075.798, respectivamente,
padres de las adolescentes y niños se omiten , de 17, 15, 13, 11 Y 08
años de edad respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDGAR DAVID RAMIREZ,
INPREABOGADO N° 150.373; visto el auto de admisión con audiencia de escucha para las
adolescentes y niños de autos de fecha 05/02/2013 y acta de escucha en fecha 04/03/2013
inserta al folio ,18 en la cual los adolescentes manifestaron lo siguiente: "desde la Separación de
nuestros padres Brenda, Selena y Cristian vivimos con nuestra madre y Brillit y Breida viven con
nuestro padre, siempre mantenemos el contacto directo y compartimos con nuestros padres ... ",
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGARla acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
LEONOR DUQUE DUQUE Y AIDA YOLlMAR DURAN DURAN, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-13.212.383; V-15.075.798, respectivamente, desde la
fecha 26/06/1995, según Acta N° 51 expedida por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora
del Estado Barinas; conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los hijos, las adolescentes y niños habidos en el matrimonio, fija OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN, a cargo del Padre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00)
MENSUALES Y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de UN MIL
SEISCIENTOS BOLíAVRES (Bs. 1.600,00), a cargo de la Madre por la cantidad de UN MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00) mensuales y adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOlÍAVRES (Bs. 2.400,00) dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que
se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374 Ibídem, así como estarán además obligado el padre y
la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de las adolescentes BRILLlT LEONELA y BREIDA
ROSIBEL, de 15 y 13 años de edad respectivamente, queda conferida al Padre LEONOR DUQUE
DUQUE y la adolescente y niños se omiten de 17, 11 Y 08 años de edad respectivamente, queda conferida a la madre AIDA
YOLlMAR DURAN DURAN. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE
CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado, con especial énfasis en el interés superior de las
adolescentes y niños antes mencionados. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO
CONYUGAL.En la ciudad de Barinas a los (\ q ) días del mes de Marzo de 2.013. Años 202° de
la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle Cabeza F. y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas derr;.:y;,;,~r01Ts~ Sigue firma ilegible de la' Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secre :ª~'t;¡eITr,ibuna,I~Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circu •¡i;>:ét~n¡\.:J'údicia(,O~RTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, CUIi n.t~•~:i;ii¡' los folios 000. o.~del Expediente MD11-J-2013-
000018, todo de conformidad con el artí UI¡}12 ff~el.';:;~~igq~~eo~f(rCedimiento Civil