REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION
y EJECUCION
Barinas, 13 de Marzo de 2013
202° Y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE ÚNICOS• y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana CARMEN
LlZETH MANTILLA MANTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-13.660.216, Madre de la Niña se omite
de 08 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abogada
KALlDIA SANTANDER BALOA, oídos las testigos NEIDA EMPERATRIZ MUÑOZ Y
SARAY PATRICIA FLORES MONTILLA, portadoras de las cedulas de identidad Nros.
V-4.262.379; V-14.550.579 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer de vista, trato y comunicación en vida al ciudadano YACKSON ALFREDO
NIEVES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
10.895.309, quien era el Padre de la Niña se omite Y
saber y constarle que falleció en fecha 05 de Noviembre de 2012, Ab-intestato en esta
Ciudad de Barinas. Con respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarle que sus
Únicos y Universales Herederos es su hija BARBARA JULlANA NIEVES MANTILLA.
Con respecto al particular TERCER9: Saber y Constarle que el ciudadano YACKSON
ALFREDO NIEVES Padre de la niña BARBARA JULlANA NIEVES MANTILLA falleció
sin haber otorgado testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y
937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES H~REDEROS, del
difunto YACKSON ALFREDO NIEVES, titular de la cedula de identidad N° V-
10.895.309, a su hija, la niña se omite de 08 años de
edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse
original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la
Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el
anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al fo Ii 00 '1= del
Expediente MD11-J-2013-000164, certificación que se hace de conformidad con el
artículo 112 del Código de procedimiento Civil-
La Secretaria
Exp. MD11-J-2013-000164!
ECF/rr.-
|