CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 13 de Marzo de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000199/
Vista la anterior solicitud de fecha 04/03/2013, suscrita por los cónyuges CARMEN
LOURDES VERENZUELA ARIAS Y OMAR ALEXIS GRIZMAN CADENAS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.138.131; V-11.072.372
respectivamente, padres de los adolescentes se omiten , de 13 y 16
años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 15/06/1.991, por ante el Prefecto de la Parroquia Ciudad de Nutrias del
Municipio Sosa del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinacíón respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior del hijo comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges CARMEN LOURDES VERENZUELA ARIAS y OMAR ALEXIS GRIZMAN
CADENAS, desde la fecha 15/06/1.991, según Acta N° 17 conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los adolescentes habidos en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
500,00) mensuales, y adicionales en el mes de Septiembre aportara la cantidad de MIL
BOLlVARES (Bs. 1.000,00), y adicionales en el mes de diciembre aportara la cantidad de
DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en
cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estará además obligado el padre a
colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en
el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto
a la CUSTODIA de los adolescentes se omiten, queda conferida a la
madre CARMEN LOURDES VERENZUELA ARIAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD:

Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior
de los adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la
ciudad de Barinas a los ( 1,) días del mes de Marzo del 2013. Años 2020 de la Independencia
y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior tr es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD 9, todo
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civl
t:
ECF/jg.-