CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Marzo de 2013.
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202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000201
Vista la anterior solicitud de fecha 04/03/2013, suscrita por los cónyuges YLlANA
DUBERL y CARDENAS ARNAEZ Y EDGARDO JOSE SALAS CRESPO, venezolanos,
mayores de edad, C.I N° V-14.711.370; V-11.710.780, asistidos por la abogado YLlANA
DUBERLY CARDENAS, padres de los niños y adolescentes se omiten de 09,08 Y 12 años de edad, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 13/03/2.000, por
ante el Prefecto de la Parroquia Ciudad de Nutrias del Municipio Sosa del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO
SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME
EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley
conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En
consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior del hijo
comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL
SEGUNDO' DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges YLlANA DUBERL Y CARDENAS ARNAEZ y EDGARDO JOSE SALAS CRESPO,
desde la fecha 13/03/2.000, según Acta N° 48 conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los niños y adolescentes habidos en el matrimonio, a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00)
mensuales, adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre aportara la cantidad de
SEIS MIL BOLlVARES (Bs. 6.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en
cuenta corriente del banco Fondo Común a nombre de la madre, dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estará además
obligado el padre a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo
365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA niños y adolescentes se omite , queda conferida a la madre YLlANA DUBERL Y
CARDENAS ARNAEZ. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por
ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes
antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los
( ti) días del mes de Marzo del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales .• cursantes a I~s .folios del Ex~e~iente ~~11-J-2013-00%9~~;~conformidad
con el articulo 112 del Códiqo de procedimientoCivil.
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