REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 14 de Marzo de 2013.-
202° Y 153°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en
fecha 01/03/2013, diligencia en la cual el ciudadano EMIRO ALFONZO TORRES GUDIÑO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.559.566, asistido en este
acto por la abogado en ejercicio ADELA CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° V.-
8.142.302, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.050, expuso: "Por cuanto alcancé la mayoría de
edad, solicito la entrega de los haberes que me corresponden y que se encuentran bajo la
administración de este Tribunal. Así mismo, solicito se me expida copia certificada de los folios 179
al 222 ambos inclusive, para fines legales que me interesan. Consigno copia de mi cédula de
identidad". Se acuerda agregar. Hechas las verificaciones sobre su mayoridad y por cuanto no existe
ningún otro beneñciarlo en la presente causa. Se ordena: PRIMERO: La entrega total de los haberes
que están bajo la administración de Tribunal al ciudadano EMIRO ALFONZO TORRES GUDIÑO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.559.566 y la Cancelación de
la respectiva cuenta de ahorros. SEGUNDO: Expídase las copias certificadas solicitadas por el
diligenciante. TERCERO: El Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. En consecuencia,
se acuerda PRIMERO:Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas 013, a los fines
de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre del ciudadano EMIRO ALFONZO
TORRES GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 23.559.566,
por el total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de Ahorros signada con N° 0175-0013-99-
0010166742, la cual esta a nombre de este Tribunal y de EMIRO ALFONZO TORRES GUDIÑO Y
CANCELAR DICHA CUENTA, por haber alcanzado su mayoridad. SEGUNDO:Expídase copias
certificadas de los folios 179 al 222 ambos inclusive, corriendo dicho importe a cargo del solicitante.
TERCERO: EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz del V. Cabeza F. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha
se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE: La Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2007-008459, certificación que' se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-S-2007-008459/
EVCF/jt
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