CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Marzo de 2013.
202 ° Y 153 °

Vista la anterior solicitud de fecha 11/03/2013, suscrita por los cónyuges JOSE
BERNARDO PEROZO HERNANDEZ Y ODAL YS MAIL YN RODRIGUEZ PEÑA,
venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-16.126.963; V-16.126.290, padres de los niños
se omiten , de 09 y 08 años de edad, asistidos por la
abogado KELL Y ALEJANDRA MELENDEZ, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 02/03/2.002, por ante el Prefecto de la
Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, alegando ruptura
prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTicULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las
bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior del hijo comunes,
conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO
JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia
declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE BERNARDO PEROZO
HERNANDEZ y ODAL YS MAILYN RODRIGUEZ PEÑA,desde la fecha 02/03/2.002, según
Acta N° 04 conforme el artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto
al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el matrimonio, a tal efecto
fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de SETECIENTOS
BOLlVARES (Bs. 700,00) mensuales, adicional en el mes de Agosto aportara la cantidad de
MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), adicional en el mes de Diciembre aportara la cantidad de
DOS MIL BOLlVARES (Bs. 2.000,00), cantidades de dinero que deberán ser depositadas en
cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,
conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estará además obligado el padre a
colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en
el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y
recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto
a la CUSTODIA de los niños se omiten , queda conferida a la
madre ODALYS MAILYN RODRIGUEZ PEÑA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está
será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a
ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños
antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los
(\(,) días del mes de Marzo del 2013. Años 202° de la Independencia Y 153° de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000212, todo de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

ECF/jg.-



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