CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 18 de Marzo. de 2013.
2b2 o y 153 o
Vista la salicitud de ADMINISTRACION DE BIENES par el fallecimiento. del
ciudadana FELlX ALEXANDER PEREZ GUERRA, venezalana, mayar de edad, C.I N° V-
11.823.278, padre de las niñas se omiten , de 08, 09 Y 11 añas de edad, suscrita par la
Fiscal del Ministerio. pública abagada ANGELA RODRIGUEZ, par cuanta la misma no. es
cantraria al arden pública, a la maral, a las buenas castumbres y a ninguna dispasición
expresa de la ley de canfarmidad can la prevista en el Parágrafo. Segunda literal "A" del
Artículo. 177 y 457 LOPNNA, y artículo. 341 del Código. de Pracedimienta Civil, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, Désele el cursa de ley canfarme el procedimiento. de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Vista la naturaleza del asunto' que se
presenta óbviese la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Se abvia la
natificación mediante baleta canfarme al arto 515 LOPNNA de la Fiscal del Ministerio.
Pública par ser actara en la presente causa. Ofíciese a la entidad señalada, para que
remitan a este Tribunal Cheque de gerencia de las cantidades de dinero salicitadas para
la respectiva apertura de la cuenta de aharras a carga de la Oficina Cantrol de
Cansignacianes (OCC) de este tribunal. En cansecuencia se advierte que una vez que
cansten en autas practicadas tadas la natificación acordada y recibidas las cheques de
gerencia requeridas se fijará par auto' separada día y hara para que tenga lugar la fase
de sustanciación de la Audiencia preliminar en la presente causa a las fines de proveer
can la apinión del Fiscal de Ministerio. publica y la madre sabre la mejar administración de
las recursas cansignadas par ante este Tribunal. Se designa a la salicitante carrea
especial para la entrega del oficio emitida. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la secretaria. en la misma fecha se libraron capias certificadas de Ley.
Canste: Sigue firma ilegible de la secretaria. Quien suscribe el secretaria del este
tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anteriar traslada es capia fiel y exacta de sus
ariginales, cursantes a las folios del Expediente MD11-J-2013-000230, todo de
canformidad can el articula 112 del Código. de procedimiento. Civil.
Exp. N° MD11-J-2013-000230 I
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