REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas,18 de Marzo de 2013
202° Y 154°
Expediente TI1-C-2007 -007893 /
NARRATIVA
En fecha 07/02/2007, se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudas de ley en la que los cónyuges LUIS RODRIGO VILLAMIZAR
ABREU Y LUZ MARINA BARAZARTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-12.555.795 y V-9.485.875 respectivamente, padres del Niño
se omite de 10 años de edad, asistidos por la
Abogada ANA VICTORIA OLlVERA, INPREABOGADO N° 83.724, SOLICITARON DE
COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones
del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con su hijo ANDRES EDUARDO VILLAMIZAR BARAZARTE,
habidos durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a
cargo del padre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales y
adicionalmente en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 800,00). En relación a la CUSTODIA: del Niño se omite de 10 años de edad, será ejercida por la madre LUZ MARINA
BARAZARTE PEÑA, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio,
preferiblemente en los términos acordados por los padres. .. ...
En fecha 12/02/2007, cursante al folio 07, el Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente Sala de Juicio N° 02 decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS,Y se libró boleta
de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue' consignada debidamente firmada
por la Fiscal al folio 10.
En fecha 11/07/2012, cursante al folio 28, compareció el ciudadano LUIS RODRIGO
VILLAMIZAR ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
12.555.875, asistido por el Abogado TOBIAS ALBERTO ARIAS, INPREABOGADO N°
84.154, Y mediante diligencia solicito la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y
Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido
reconciliación.
En fecha 23/07/2012, cursante al folio 30 auto de abocamiento de la Jueza Abg.
EVILUZ DEL VALLE CABEZA FANDIÑO, en el cual se acordó la notificación de la ciudadana
LUZ MARINA BARAZARTE PEÑA.
En fecha 13/08/2013, cursante al folio 32, mediante diligencia consignación de la
Boleta de Notificación por el alguacil RAFAEL QUINTANA, debidamente cumplida sin haber
alcanzado su fin.
En fecha 15/01/2013, cursante al folio 42, compareció el ciudadano LUIS RODRIGO
VILLAMIZAR ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
12.555.875, asistido por el Abogado TOBIAS ALBERTO ARIAS, INPREABOGADO N°
84.154, Y mediante diligencia solicito la notificación por cartel.
En fecha 18/01/2013, cursante al folio 43, auto dictado por este Tribunal Segundo
acordando lo solicitado, librando el cartel de Notificación a la ciudadana LUZ MARINA
BARAZARTE PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-9.485.875.
En fecha 07/02/2013, cursante al folio 45, compareció el ciudadano LUIS RODRIGO
VILLAMIZAR ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
12.555.875, asistido por el Abogado TOBIAS ALBERTO ARIAS, INPREABOGADO N°
84.154, Y mediante diligencia consigno Cartel de Notificación debidamente publicado en un
Diario de circulación Nacional.

En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
consideraciones.
MOTIVA
,
De la revisten detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificada la Fiscal Especializada Abg. ANGELA RODRIGUEZ, a los
fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formularon oposición al presente
procedimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges LUIS RODRIGO VILLAMIZAR
A8REU Y LUZ MARINA BARAZARTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-12.555.795 y V-9.485.875, respectivamente, QUEDANDO
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 97 de fecha
. ".... • . ¡
09/06/2000 contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo,
Municipio Libertador del Distrito Federal.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, SE
REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales y' adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.600,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso
inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 07/02/2007,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos
consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el
caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé .el artículo 374
ibídem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Segunda de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
( ) días del mes de Marzo de 2013. Años 2020 de la Independencia y 154° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia deM~taéro','>'
~ustanciación de esta ~~rcunscripción Judicial, CE.RTIFICO que anterior .trjJl~dci.~s;~nR)a~,
fiel y exacta de sus ong.males, cursan,tes a los follos, ~+-yIfBdel E~P~di~:,i!~1~C'-20ºZ'"'::'~:~\
007893, todo de conformidad con el articulo 112 del Códiqo de procedlmlew~g1~fl. ... <~l~ .~.';,~~. ':Sl1