REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

PODER JUDICIAL
Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños,
Niñas y Adolescente
Diecinueve 19 de Marzo de dos mil Trece
202º y 153º
ASUNTO: MDII-N-2013-000003



LOS ADOPTANTES:
NIÑO A ADOPTAR:
MADRE:
MOTIVO:
SENTENCIA:


Ninoska Blasco de Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V- 9.389.934 y Próspero Asuaje, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.862.347.
José Jonás, de cuatro (06i4) años de edad.
Se omite, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº
13.399.816. Sin filiación paterna.
ADOPCiÓN.
INTERLOCUTORIA.



De la Revisión de las actas procesales y elementos que conforman el presente
asunto por el motivo de Adopción, presentada por la Oficina de Adopciones del estado
Barinas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes IDENA-BARINAS, representada por la Abogada María Virginia Hurtado Azuaje,
en su condición de ABOGADA del Equipo Interdisciplinario del citado organismo, a solicitud
de los ciudadanos Ninoska Blasco de Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº V- 9.389.934 y Próspero Asuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº V- 6.862.347; en beneficio del niño José Jonás Peroza, de cuatro (04)
años.
Establecido lo anterior pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse respecto
de la procedencia de la adoptabilidad de la niña de autos en los siguientes términos:
Que una vez estudiado suficientemente el Informe Integral de Adoptabilidad
practicado por parte de los especialistas del equipo multidisciplinario de la Oficina de
Adopciones del estado Barinas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes IDENA-BARINAS, (que riela a los folios 04 al 19 del presente
asunto) se puede observar que en las Conclusiones y Recomendaciones Integrales, entre
otras cosas, lo siguiente: Sic
11 En el aspecto social: niño actualmente de 4 años de edad,
abandonado por su madre biológica desde días de nacido, siendo la
misma una persona adulta con dependencias alcohólicas y consumo
de sustancias psicotrópicas,. Entre Jonás y su madre biológica existe
total desvinculación afectiva ... al analizar los aspectos y sociales, se
aprecia que los guardadores de José Jonás perciben suficientes
ingresos, lo cual les permite satisfacer sus necesidades sociales. La
familia amplia de ambos guardadores ven con buen agrado la
adopción de José Jonás, ya que el niño se siente totalmente
identificado con los apellidos Asuaje-Blasco ... En el aspecto educativo
se le ha garantizado su derecho a la educación, considerando que
existen suficientes razones para decretar la adoptabilidad desde el
punto de vista social-.
Desde el punto de vista Psicológico, el niño José Jonás Peroza, de 04
años de edad, en cuanto a la motricidad gruesa, ha logrado un
desarrollo acorde al esperado para su edad, se agacha y se levanta
siguiendo las órdenes del cuidador, patea una pelota a gran
distancia ... se encuentra participando en actividades culturales. En

razga y pinta con lápiz mostrando
ireccionalidad .. , Con respecto a su desarrollo cognitivo, narra
situaciones, programas de televisión o cuento recientemente
observados, ordena objetos por tamaño ... en la actualidad impresiona
con una edad mental de cuatro años que lo ubica ligeramente por
debajo de lo esperado a su edad ... En el lenguaje, relata cuentos
usando partículas de enlaces (luego, después), sus ideas tienen inicio,
desarrollo y final ... En cuanto a su desarrollo Social, establece con
facilidad relaciones de amistad con niños de ambos sexos, muestra
habilidades para el canto, el baile y la actuación ... Finalmente se
evidenció que su área moral está adecuadamente en su desarrollo,
discriminando lo bueno de lo malo según las consecuencias de sus
actos. En cuanto a la Dinámica familiar, se pudo observar una
adaptación positiva por parte del grupo familiar nuclear, el hermano
menor muestra admiración y apego hacía José Jonás ... la familia
extendida del matrimonio Asuaje Blasco, han aceptado y recibido al
niño como un nuevo miembro de la familia, los padres guardadores
han cumplido las obligaciones que implica la paternidad y
maternidad, brindándole al niño afecto, seguridad y muestran
disposición de continuar el proceso de adopción con el fin de
brindarle un hogar permanente. En conclusión se decreta la
adaptabilidad del niño desde el ámbito psicológico."
Que al folio 22 de las actas procesales que conforman el presente asunto, se
encuentra agregada la copia certificada del acta de nacimiento del niño José Jonás, suscrita
por la Funcionaria designada por la primera autoridad civil del municipio Barinas, estado
Barinas, signada con el NQ 1300, con la cual queda plenamente demostrada la filiación
existente del referido niño con respecto a la ciudadana Dorys Morelia Peroza, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad W V-o 13.399.816.
Que a los folios 20 y 21 de las actas Procesales, se encuentra agregada el acta de
inexigibilidad de consentimiento previsto en el artículo 417 Lopnna, presentado por la
abogada de la Oficina de Adopciones del estado Barinas, adscrita al Instituto. Autónomo
Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENNA-BARINAS, en la cual se
evidencia que la madre biológica ciudadana Dorys Morelia Peroza, no tiene residencia fija
para ser notificada e impuesta del presente procedimiento; que han agotado los trámites de
Ley para su ubicación; resultando imposible ubicar su paradero.
Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los documentos e informes
. consignados donde se evidencia el acta de inexigibilidad de consentimiento de la madre biológica,
para dar su consentimiento en el presente asunto de Adopción y, comprobado que el niño de
autos no presenta filiación paterna; en consecuencia. éste Tribunal extingue de Pleno derecho la
Patria Potestad de la misma sobre el niño de autos conforme a lo establecido en el artículo 356
literal "e" LOPNNA; en consecuencia se DECRETA LA ADOPTABILlDAD del niño de autos. De
conformidad con los artículos 493-m y 493-n oficie al idena a los fines de que remitan a este
tribunal terna de al menos tres candidatos (individuales o parejas) idóneas debidamente
inscritas en el respectivo registro especial de solicitantes de adopción que se adecuen a las
necesidades del proyecto de vida de la niño se omite conforme se dispone en los
artículos 394-a,399, 400 y 401-LOPNNA, para la selección conjunta Tribunal y Equipo
multidisciplinario del Idena, a los fines del inicio de la escogencia respectiva para el inicio del
ernparentamiento personal correspondiente, cuya oportunidad se hará conocer al Idena
mediante oficio, REMíTASE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO AL IDENA. Publíquese,
Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (19 ) días del mes de Marzo del año dos mil
Treced (2013). Años 2020 de la Independencia y 1532 de la Federación.
Jueza Segunda de Mediación
y Sustanciación

SIGUE FIRMA DE LA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL, CERTIFICANDO QUE
LO ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN EL
EXPEDIENTE MD11-N-2013-00003, TODO DE CONFORMIDAD CON El ARTíCULO 112 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.


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