CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Marzo de 2013.
2020 Y 1530

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Fiscalía Séptima de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO VITRIAGO y
ANA YUDITH NUÑEZ LlNAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-12.207.724; V-14.467.836
respectivamente, padres de la niña se omite, de 06 años de edad,
EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR" EL
PADRE COMPARTIRA CON SU HIJA UN FIN DE SEMANA CADA QUINCE (15)
OlAS, DESDE EL OlA VIERNES EN HORAS DE LA TARDE HASTA EL OlA
DOMINGO EN LA TARDE. ASI MISMO EL PADRE LLEVARA A SU HIJA A LAS
ACTIVIDAS DE NATACiÓN Y PATINAJE. LAS VACACIONES (CARNAVAL,
SEMANA' SANTA, NAVIDAD Y ESCOLARES) SERAN ALTERNAS y
COMPARTIDAS PREVIO ACUERDO DE LOS PADRES". Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que
se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos
por la secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000212, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.






Exp. N° MD11-H-201
ECF/jg.-


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