CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 20de Marzo de 2013.
2020 Y 1530

Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Nueva Barinas",
alcanzado por los ciudadanos: ANA PEREZ y FRANCISCO PEÑA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-14.980.756 y
V.-17.989.043, respectivamente, padres del niño: se omitede
07 años de edad, respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER
COMO OBLlGACION DE MANUTENCiÓN QUINCENAL DE DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 200,00), Y UN BONO EN SEPTIEMBRE DE QUINIENTOS BOLlVARES
(Bs 500,00) Y OTRO EN DICIEMBRE DE MIL BOLlVARES (Bs 1.000,00), MEDIANTE
RECIBOS DE PAGOS. ASIMISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS
GASTOS MEDICOS y MEDICINAS". Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO,' DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CÓNFORME EL Á'RTítULC) 177 PARAG'RAFO SEGUNDO LlTERAL"L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia
en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE
ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES,Expídanse
las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase, Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del Expediente MD11-H-2013-
000214, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.