REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas,21 de Marzo de 2013.
2020 Y 1540

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Especializado en Materia de
Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos REINE~ ANTONIO GONZALEZ y LlLIANA
EUGENIA REY GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-10.055.414; V-22.984.206 respectivamente, padres de la
Niña se omite, de 08 años de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, UN FIN DE SEMANA
CADA QUINCE (15)' OlAS EL PADRE BUSCARA A S'U HIJA LOS OlAS VIERNES
DESDE LAS' CINCO DE LA TARDE HASTA LOS DíAS SÁBADOS A LA UNA DE LA
TARDE. ASIMISMO EL PADRE SEGUIRÁ COMPARTIENDO CON LA NIÑA EN LA
ESCUELA COMO LO HA REALIZADO HASTA LA FECHA, ES DECIR DESPUES QUE
LA NIÑA SALGA DEL COLEGIO. LAS VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA
SANTA, ESCOLARES Y DECEMBRINAS SERÁN COMPARTIDAS Y ALTERNAS". Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL ,il" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibídem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior de la Niña se omite,
de 08 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Del Valle
Cabeza F. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-H-2013-000219, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.