REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION
y EJECUCION
Barinas, 21 de Marzo de 2013
202° Y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE ÚNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por ia ciudadana MARíA
REBECA RIVAS UZCATEGUI (Viuda) de PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad N° V-20.240.411, actuando en su nombre y en beneficio del
niño se omite de seis (06) años de edad, debidamente
asistida por el Abogado ALI VALERO ZAEZ, INPREABOGADO N° 172.443, oídos los
testigos RONALD JOSÉ BERRIOS BALZA y CRISTOBAL DAVID TORO TRIBIÑO,
portadores de las cedulas de identidad Nros. V-15.672.326; V-19.613.961
respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y
comunicación y desde hace tiempo a la ciudadana' MARíA REBECA RIVAS
UZCATEGUI (Viuda) de PÉREZ y al Niño se omite. Con
respecto al particular: SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación en vida al
ciudadano ENYELBER JOSÉ 'PÉ'REZ DURAN. Con respecto al particular TERCERO:
Saber y Constarle que el ciudadano ENYELBER JOSÉ PÉREZ DURAN, de Treinta y
uno (31) años de edad falleció Ab-intestato en el Hospital Dr. Luís Razetti de Barinas a
consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico Severo, Hemorragia Epidural
Interparietal Izq. Hemorragia Subaranoidea. Con respecto al particular CUARTO: Saber
y Constarles que la ciudadana MARíA REBECA RIVAS UZCATEGUI (Viuda) de
PÉREZ y el Niño se omite son los ÚNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ENYELBER JOSÉ fÉREZ DURAN por ser
su Legitima Esposa e Hijo respectivamente. Con respecto al particular QUINTO: Que el
testigo de razón fundada de sus dichos. Este Tribunal de conformidad con los artículos
936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela
y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y
suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto ENYELBER JOSÉ PÉREZ DURAN,' titular de la cedula de
identidad N° V-15.829.432, a su legitima esposa ciudadana MARíA REBECA RIVAS
UZCATEGUI (Viuda) de PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-20.24Q.411 y su hijo, el niño se omite de
seis (06) años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas ai solicitante. Anótese su salida en
el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza
Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley,
Conste: la Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de este Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio '/L/ del Expediente MD11-J-2013-000137, certificación que se hace de
confClri+iidad con el artículo 112 del Código de procedimiento CiviL- .
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