REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y
EJECUCION
Barinas, 22 de Marzo de 2013
202° Y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana MERYS MIGDALlA
RAMOS PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
16.792.622, Madre de la Adolescente y Niños se omiten de 13, 10 Y 06 años de edad respectivamente,
debidamente asistida por el Abogado ADELlS ALBERTO PAREDES ANGARITA,
INPREABOGADO N° 117.745, oídos las testigos MARIA OLIVA ARANGO Y EMMA LORENZA
PALACIO, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-21.431.652; V-8.156.996
respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y
comunicación en vida al ciudadano MANUEL MONTENEGRO REQUENA, Venezolano, mayor
de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.233.277. Con respecto al particular:
SEGUNDO:Saber y Constarle que el día 21 de Noviembre del Año 2012 falleció en la calle 17,
de la Urbanización Raúl Leoni, Sector 06, de esta Ciudad de Barinas, el ciudadano MANUEL
--;- MONTENEGRO REQUENA, titular de la cedula de identidad N° V-3.233.277. Con respecto al
particular TERCERO: Saber y Constarles que los ciudadanos INGRID RAMONA
MONTENEGRO PANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
11.193.461; LUIS MANUEL MONTENEGRO PANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad N° V-9.988.762; JOSÉ MANUEL MONTENEGRO ROSALES, venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.672.609; KARELlS VANESSA
MONTENEGRO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
15.537.289; MERYS MIGDALlA RAMOS PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad N° V-11.715.581; y la Adolescente y Niños se omiten de 13, 10 Y 06 años de edad
respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del fallecido MANUEL
MONTENEGRO REQUENA. Con respecto al particular CUARTO: Que el testigo de razón
fundada de sus dichos. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley
considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto MANUEL MONTENEGRO
REQUENA, titular de la cedula de identidad N° \/-3.233.277, a sus hijos, la Adolescente y Niños
se omiten , de 13,
10 Y 06 años de edad respectivamente y los ciudadanos INGRID RAMONA MONTENEGRO
PANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.193.461; LUIS
MANUEL MONTENEGRO PANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
N° V-9.988.762; JOSÉ MANUEL MONTENEGRO ROSALES, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad N° V-15.672.609; KARELlS VANESSA MONTENEGRO
PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.537.289.
DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con
sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las
copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de este Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio del Expediente MD11-J-2013-000169, certificación que se hace de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.- .



Exp. D11-J-2013-000169
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