REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION
y EJECUCION
Barinas, 04 de Marzo de 2013
202° Y 154°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE ÚNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana DORAl y DEL
CARMEN MaNTillA PAREDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-13.062.883, Madre de la Adolescente y el niño se omiten de 12 y 09 años de edad respectivamente, debidamente asistida
por la Abogada MARIA ELENA FLORES MONTOllA, INPREABOGADO N° 143.578,
oídos los testigos JAIME ALFONSO FORERO UllOA y JOSÉ NOE FORERO
CONTRERAS, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-9.263.071; V-1 0.555.728
respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y
comunicación a laciudadana DORAlY DEL CARMEN MaNTilLA PAREDES, y no les
une para con ella y sus hijos vinculo de familiaridad. Con respecto al particular:

SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación en vida al ciudadano AlGEMIRO
SANCHEZ VERA, quien era el Padre de la Adolescente y el niño se omiten Saber y Constarle que falleció Ab-intestato en fecha 31 de
Enero de 2013, a las 09:00 a.m en la vía pública, avenida los Piaros, redoma de Palo
Gordo, Parroquia y Municipio Araure del Estado Portuguesa. Con respecto al particular
TERCERO: Saber y Constarle que el ciudadano AlGEMIRO SANCHEZ VERA, no dejo
otros herederos, solo a la ciudadana DORAl y DEL CARMEN MaNTillA PAREDES
en su condición de esposa y sus hijos se omiten
Con respecto al particular CUARTO:Saber y Constarles que el ciudadano AlGEMIRO
SANCHEZ VERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
23.164.382 falleció sin haber otorgado testamento. Con respecto al particular QUINTO:

Que el testigo de razón fundada de sus dichos. Este Tribunal de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de
Venezuela y por Autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto AlGEMIRO SANCHEZ VERA, titular de la
cedula de identidad N° V-23.164.382, a su legitima esposa ciudadana DORAl y DEL
CARMEN MaNTillA PAREDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-13.062.883 y sus hijos, la Adolescente y el niño se omiten de 12 y 09 años deedad respectivamente. DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante, Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abog. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe

. la Secretariade este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de
esta Circunscripció'n Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta
de su original, Cursante al folio del Expediente MD11-J-2013-000112,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-