REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 05 de Marzo de 2013
202° Y 154°
Expediente MD11-J-201 0-000712/
NARRATIVA
En fecha 22/11/2010, se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JOSÉ RAFAEL CAMACHO
TORO Y MARTHA JOSEFINA RIATEGUI VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-11.710.874 y V-13.063.691 respectivamente,
padres de la Niña se omite de 06 años de edad, asistidos
por la Abogada ADRIANA ARIAS MONCADA, INPREABOGADO N° 84.228, SOLICITARON
DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con
las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión
a sus responsabilidades para con su hija se omite, habida
durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo
del padre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales y
adicionalmente en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SETECIENTOS
BOLlVARES (Bs. 700,00) cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros N°
0102-0435-63-0133321087 del Banco de Venezuela a nombre de la madre de la niña de
autos. En relación a la CUSTODIA: de la Niña se omite de
06 años de edad respectivamente, será ejercida por la madre MARTHA JOSEFINA
RIATEGUI VILLAMIZAR, en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será
Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.
En fecha 25/11/2010, cursante al folio 08, el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó
la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES.
En fecha 12/12/2011, cursantes a los folios 09 Y 10 autos de revisión y distribución al
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito
Judicial de Protección.
En fecha 16/05/2012, cursante al folio 11, compareció la ciudadana MARTHA
JOSEFINA RIATEGUI VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-13.063.691, asistida por. la abogada ADRIANA ARIAS MONCADA,
INPREABOGADO N° 84.228, Y mediante diligencia solicito la Conversión de la presente
Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para
ello, sin que haya habido reconciliación.
En fecha 24/05/2012, cursante al folio 12, auto de abocamiento de la Jueza Abg.
EVILUZ DEL VALLE CABEZA FANDIÑO, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria
en transición se obvia notificación de partes y lapso de reanudación y se acordó la
notificación al ciudadano JOSÉ RAFAEL CAMACHO TORO, para lo cual se comisiono al
alguacilazgo de este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 22/02/2013, cursante al folio 14, mediante auto el funcionario HEBER
TORRES en su carácter de Alguacil consigno boleta de notificación del ciudadano JOSÉ
RAFAEL CAMACHO TORO, la cual fue debidamente cumplida, habiendo alcanzado su fin.
e "a
decidir la presente causa,
consideraciones.
se cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes
MOTIVA
De la revrsion detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los
cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del
Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las
buenas costumbres, ni al interés superior de la Niña involucrada.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges JOSÉ RAFAEL CAMACHO
TORO y MARTHA JOSEFINA RIATEGUI VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-11.710.874 y V-13.063.691, respectivamente,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 199 de
fecha 29/12/2007 contraído por ante el Presidente de la Junta Parroquial Rómulo Betancourt
del Municipio Barinas del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, SE
REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales y adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.200,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso
inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la presente solicitud 22/11/2010,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos
consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el
caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
ibídem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad,
medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Jueza Segunda de Primera
Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los
( ) días del mes de Marzo de 2013. Años 2020 de la Independencia y 154° de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Eviluz del Valle Cabeza Fandiño y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La Secretaria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-201 0-
000712, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
D11-J-2010-000712
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