REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION
y EJECUCION
Barinas, 05 de Marzo de 2013
202° Y 154°

Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE ÚNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano WILSON
BECEY RAMIREZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-17.989.576, Padre de la Niña se omitede 04 años de edad, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL RAMÓN
RAUSSEO ORTIZ, INPREABOGADO N° 181.192, oídos las testigos CIRA ELENA DEL
CARMEN DURAN Y ANDREINA MILAGRO TROCONIS DURAN, portadoras de las
cedulas de identidad Nros. V-11.300.869; V-18.372.582 respectivamente, las cuales
manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con
respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación en vida a la
ciudadana MARíA INÉS ARÉVALO NUÑEZ. Con respecto al particular: SEGUNDO:

Conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano y niña se omiten . Con respecto al particular
TERCERO: Saber y Constarle que la ciudadana MARíA INÉS ARÉVALO NUÑEZ,
falleció Ab-intestato en el Municipio Páez del Estado Apure. Con respecto al particular
CUARTO: Saber y Constarles que la niña se omiten , es la única hija y por lo tanto la única heredera. Con respecto al particular
QUINTO: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. Este Tribunal de conformidad
con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y
recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta MARíA INÉS ARÉVALO NUÑEZ, titular de
la cedula de identidad N° V-17.187.596, a su hija, la niña se omiten de 04 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES
DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante.
Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Eviluz
del Valle Cabeza Fandiño y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la Secretaria. Quien Suscribe La Secretaria de este
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al folio del Expediente MD11-J-2013-000132, certificación que se hace
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-






Exp. MD11-J-2013-0001321
ECF/rr.-