EXPEDIENTE MD11-V-2012-000213 /

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE RECONCILlACION EN DIVORCIO
ORDINARIOIDESISTIMIENTO LEGAL

En horas de despacho del día de hoy cinco (05) de marzo de dos mil doce,
siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora señalados para que
tenga lugar la AUDIENCIA UNICA DE RECONCILlACION en la presente
causa de DIVORCIO ORDINARIO, se anunció este acto por el alguacilazgo en
la sede del Tribunal, al cual no compareció personalmente la demandante
ciudadana MIRLA JOSEFINA HOYO BASTIDAS, C.I N° V-10.562.798,
tampoco compareció personalmente el demandado ciudadano DEGNIS AL!
SOSA, C.I V-9.368.108. Se deja constancia de la presencia de la presencia
de la Fiscal del Ministerio Público Ángela María Rodríguez. En consecuencia
éste tribunal Segundoo con fundamento en el artículo 522 LOPNNA, que reza:
"No comparecencia de las partes. Si la parte demandante no comparece
personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia
preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento V
termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta V
publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la
demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un
mes. Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de
mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como
contradicción de la demanda en todas sus partes". SE DECLARA DESISTIDO
EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO,
DESISTIMIENTO QUE EXTINGUE LA INSTANCIA, por lo que el demandante
no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Y ASI
SE ADVIERTE. Fue todo, término se leyó y conformes firman. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de
quien suscribe con el carácter de secretaria de Audiencia del Tribunal Segundo
de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta
Circunscripción Judicial, Certifico que el anterior traslado es Copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes en el expediente MD11-V-2012-0001106, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. .