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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NI袿, NI袮 Y DEL ADOLESCENTE
~ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACi覰 Y SUSTANCIACION.
Barinas, 11 de Marzo de 2013.
2󞱈 y 154 o

/Vistos los t閞minos del acuerdo de OBLIGACi覰 DE MANUTENCi覰, proveniente de
la Fiscal韆 S閜tima de Protecci髇 del Ni駉, Ni馻 y Adolescente del estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos JESUS ARNOLDO GONZALEZ PEREZ y MElISSA
ANDREINA TOVAR SALGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las c閐ulas de
identidad personales Nros V-15.828.278; V-16.514.568 Respectivamente, padres de la ni馻
se omite, de 5 a駉s de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOllVARES (800,00 Bs) Mensuales, a
partir del mes de Febrero; los cuales ser醤 cancelados a raz髇 de CUATROCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 400) Quincenales, como bonificaci髇 escolar en el mes de septiembre, la
ni馻 gozara de los beneficios de 鷗iles y uniformes escolares que aporta la empresa donde
labora el padre; como bonificaci髇 especial de fin de a駉 en el mes de Diciembre, el padre
aportara la cantidad de DOS MIL BOllVARES (2.000,00Bs), ASI MISMO SE
COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS .. Por no
ser contraria al orden p鷅lico a las buenas costumbres y a ninguna disposici髇 expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO
DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ART虲ULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicci髇 voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta 骲viese la fase
de mediaci髇 y sustanciaci髇 de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resoluci髇. En consecuencia en Nombre de la Rep鷅lica y por Autoridad de
la Ley conforme el art韈ulo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACi覰 Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Exp韉anse las copias certificadas de Ley de' la presente homologaci髇.
Devu閘vanse los originales consignados a autos previa su certificaci髇 de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual rem韙anse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un a駉 (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual t髆ese nota por el archivo de este Tribunal. Diar韈ese y C鷐plase.
Siguen firmas ilegibles del Juez Segundo Temporal de Primera Instancia de Mediaci髇 y
Sustanciaci髇. yla Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Segundo de Primera Instancia de Mediaci髇 y Sustanciaci髇 de esta Circunscripci髇
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Expediente MD11-H-2012-000181, todo de conformidad con el art韈ulo 112
del C骴igo de procedimiento Civil.