CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACI6N y SUSTANCIACION.
Barinas, H de Marzo de 2013.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000170
Vista la anterior solicitud de fecha 27/02/2013, suscrita por los cónyuges YAMILET
DEL ROSARIO FREITEZ AGUILAR y RAUL JOSE GUALDRON, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.188.659; V-16.634.943 respectivamente,
padres de la niña se omite, de 10 años de edad, asistidos por el abogado
ALBERT HERNANDEZ, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que
contrajeron en fecha 28/09/2.001, por ante la Primera Autoridad Civil Parroquia Sabaneta del
Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su
, vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR
REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas
a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la
solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y
351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACI6N y SUSTANCIACI6N, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a los cónyuges YAMILET DEL ROSARIO FREITEZ AGUILAR y RAUL JOSE
GUALDRON,desde la fecha 28/09/2.001, según Acta N° 40 Y conforme el artículo 30
lOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de la niña habida en el matrimonio, y a tal efecto la OBLlGACI6N DE
MANUTENCI6N, a cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.
590,00) MENSUALES, ADICIONALES EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE LA
CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña
se omite, queda conferida a la madre YAMILET DEL ROSARIO FREITEZ
AGUILAR. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de la niña mencionada. En la ciudad de Barinas a
los ( \1 ) días del mes de Marzo del 2013. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la
Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia-oe.Mediacíón y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anteriór traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios del Expedienté 'MD1..1-J-201.3-QOO•1 ,todo de conformidad con el articulo 112 del
Código.de procedir;niento.Civil.
|