CIRCUITO JUDIC
CIRCUNSCRIPCION JUDIC
DE PROTEC~EL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, IJ de Marzo de 2013.
~b2 o y 154 o
Exp. N° MD11-J-2013-0001731
Vista la anterior solicitud de fecha 27/0212013, suscrita por los cónyuges FELIPE ANTONIO CADENAS Y
SABINA ISABEL CONTRERAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-9.182.629; V-11.372.425 respectivamente, padres de los ciudadanos DEINY CAROLINA,
YORDAN FELIPE, YERLY ISABEL, YAINA MARISELA, NORELYS ESTRELLITA, KEILY KARINA Y la
adolescente se omite de 16 años de edad, asistidos por la abogado MARIA
E. SUESCUN DE LEZAMA, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en
fecha 06/04/1984, por ante la Primera Autoridad del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas ,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de
reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTIcULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la
presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515
y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los
términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme
los artículos 08 y 3"51 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges FELIPE
ANTONIO CADENAS Y SABINA ISABEL CONTRERAS ROSALES, desde la fecha 06/04/1984, según Acta N°
04, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño habido
en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de
SEICIENTOS BOLlVARES (Bs.600,00) mensuales, adicional en el mes de agosto la cantidad de MIL
BOLlVARES (Bs.1 000,00), y en el mes de diciembre adicional la cantidad de Quinientos bolívares (1000,00Bs)
cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la madre, dejando por sentado que
las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el
artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem,
asl como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento
(50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente se omite, queda
conferida a la madre ciudadana SABINA ISABEL CONTRERAS ROSALES Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a
ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños y adolescentes antes
mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (lA) días del mes de
Marzo del 2013. Años 2020 de la Independencia y 154° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia. de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-J-2013-000173, todo de conformidad con el artículo 112 del ~~d~~G[1~,~~edimiento Civil.
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