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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
B. arinas, \\ de Marzo de 2013.
2Ó2 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2013-000179/
Vista la anterior solicitud de fecha 28/02/2013, suscrita por los cónyuges YESIKA
ALEJANDRA BRETT ROMERO y YOANNY JOSE HERNANDEZ PUENTE, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.331.445; V-15.828.034
respectivamente, padres de los niños se omiten , de 11
y 09 años de edad, asistidos por el abogado ALBERT HERNANDEZ, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15/08/2.000, por
ante la Primera Autoridad Civil Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del
Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de
cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE
DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele
el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
105 cónyuges YESIKA ALEJANDRA BRETT ROMERO Y YOANNY JOSE HERNANDEZ
PUENTE, desde la fecha 15/08/2.000, según Acta N° 21 Y conforme el artículo 30 LOPNNA,
HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de
los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a
cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) MENSUALES,
ADICIONALES EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), cantidades de dinero que deberán ser
depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, dejando por sentado
que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se
verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mini mas decretados por
el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán
cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%)
con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niños
se omiten , queda conferida a la madre YESIKA
ALEJANDRA BRETT ROMERO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido
conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños mencionados.
En la ciudad de Barinas a los ( ~ \ ) días del mes de Marzo del 2013. Años 2020 de la
Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
. Primera Instancia de Mediación y' Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del e§.l~::,:;¡fII:t\,l,nal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
SustanciaCión de esta Circu~ctfpb:iOtt'~tJtHcial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta d~ sus Original~ie~f$.~~t~~~: 'L~:':5\9Iios del Ex~e?iente ~~11-J-2013-000179, todo de conformidad con el attrovJt:t,~ft2 der' '~.QP::Oe procedimiento CIVIL
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