CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
)

Barinas, l/de Marzo de 2013.
202 ° Y 154 °
Exp. N° MD11-J-2013-000182

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 28/02/2013, suscrita por los cónyuges
NORBA YOLlNDA COLMENARES HERNANDEZ y GIOVANNI JOSE HERNANDEZ OJEDA,
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-12.207.055 y V.-11.189.660, respectivamente,
padres de los niños se omiten de 11 y
06 años de edad, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGRO LA
COROMOTO CARMONA DE HERGUETA, INPREABOGADO N° 134.811, mediante la cual
solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 22/02/2.001, por ante
la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO
DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "Gil LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así
como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y
463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
NORBA YOLlNDA COLMENARES HERNANDEZ y GIOVANNI JOSE HERNANDEZ OJEDA,
venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-12.207.055 y V.-11.189.660, respectivamente,
desde la fecha 22/02/2.001, según Acta N° 26 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA
los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños
habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, y adicional en
los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs .
. 1.600,00) los cuales deberán ser depositados en cuenta bancaria que la madre deberá
aperturar a tal fin, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a
aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374
Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en
un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros
dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los
niños se omiten , queda conferida a la
madre, ciudadana NORBA YOLlNDA COLMENARES HERNANDEZ. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD:.Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los niños antes mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En
la ciudad de Barinas a los <}/ ) días del mes de Marzo del 2013. Años 2020 de la Independencia
y 1540 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Terc~.m!.Abog. Dayana Vivas y de
la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este T~~~gi;r-:JAL.•~)E::~CERO de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circu.r;t~c~¡pPi.&n• ;;JwQicJál,. CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originale~¡:~-cú~r:s~ni~S••••á•.f,Ó:~J6jih~ del Expediente
MD11-J-2013-000182, todo de conformidad con el artict1'lo/l;,'2 del CÓdigó~d- procedimiento
Civil. . . .