CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas, 1I de Marzo de 2013.
/
2'd2 o y 154 o
Exp. N° MD11-J-2013-000197
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 04/03/2013, suscrita por los cónyuges
ANGEL MARINO ROA MORENO Y GRACIELA GARCIA UZCATEGUI, venezolanos, mayores
de edad, C.I Nros V.-12.490.178 y V.-16.539.919, respectivamente, padres de BELKIS
YUSMARY ROA GARCIA (mayor de edad) y de las adolescentes se omiten , 16 y 14 años de edad, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio
MARIA YURILET RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 143.470, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 15/12/1993 por ante la Alcaldía del
Municipio Sucre del Estado Táchira, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTicULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas
en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijas en común, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE' MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY, DECLARA CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el
vínculo matrimonial que unia a los cónyuges: ANGEL MARINO ROA MORENO Y GRACIELA
GARCIA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, C.I Nros V.-12.490.178 y V.-16.539.919,
respectivamente, desde la fecha 15/12/1993, según Acta N° 02 y conforme el articulo 07
LOPNNA, HOMOLOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de las adolescentes habidas en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)
mensuales, y adicional en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de MIL BOLlVARES
(Bs. 1.000,00) los cuales deberán ser entregados en efectivo a la madre, mediante recibo,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutívo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las
mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como
estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cíncuenta por
ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad
medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de las adolescentes
se omiten , 16 y 14 años de edad, respectivamente, queda
conferida a la madre, ciudadana GRACIELA GARCIA UZCATEGUI. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de las adolescentes ant.es me'J,.ci13nada.s .. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los (// ) días' del mes de Marzo del 2013. Años 2020 de la
Independencia y 1540 de la Federación. Síg,úen firmas.ilegibtéS:', de la Jueza Tercera, Abog.
Dayana Vívas y de la Secretaría. Quien suscribeLa secrE;'tária~deheste TRIBUNAL TERCERO
de Primera Instancia de Mediación y :Sustanciación de. 'e$ta;, Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta desus::cirig'¡r'¡~les, cursantes a los folios
del Expediente MD11-J-2013-000197, todd ,deconforrnidaCf co'~ :el ~hículo 112 del Código de
procedimiento Civil. \',',," :/
'. , ... " . //
Exp. N" MD11-J-2013-000197
DVG/deyci.-
|