CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 12 de Marzo de 2013.
12020 y 1540
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
ORLANDO JOSE SANCHEZ VARGAS y MARIA VIRGINIA BLANCO HERNANDEZ
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-
14.867.547 y V.-19.620.025, respectivamente, padres de la niña se omite de 08 años de edad, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "La madre podrá
buscar a su hija en sitio convenido con el padre, durante un fin de semana cada 15 días,
desde el día viernes a las 4 p.m. y retornarla el día domingo a las 4:00 p.m. con la debida
supervisión de cumplir la niña con las tareas escolares asignadas para ese fin de semana;
así como cualquier otro dia que el padre acceda a que la niña comparta con la madre; la
madre comparecer incluso ante las Unidades Educativas donde curse estudios su hija a
objeto de informarse sobre el rendimiento escolar de la misma y participar en las actividades
en las cuales se requiera o considere prudente asistir; que los periodos feriados, tales como
vacaciones 'escolares, navidad, carnaval, semana santa y cumpleaños de la niña, sean
alternos año a año con cada uno de los padres; día de la madre con la madre y día del
padre con el padre; con el compromiso de que al estar la hija éon el padre o la madre según
sea, se permita el libre acceso a la comunicación con el otro progenitor, por cualquiera de
los medios idóneos (Internet, llamadas telefónicas e incluso verlo por algunas horas durante
los periodos largos). En' cuanto a las fechas navideñas, se estipula por las partes
expresamente que la niña pasará las fechas festivas conocidas como "24" y "31", un año con
el padre y un año con la madre cada ul}a de tales fechas, debiendo retornar al hogar
paterno, en las fechas que corresponda con la madre, el día 05 de enero en el caso del "31 "
Y el día 30 de Diciembre, en el caso del "24", comenzando en diciembre de 2,013 con la
madre el 31,~ Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto
que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMQlOGACION
Al CONVENIMIENTO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Diarícese y
Cúmplase, Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Aboq. Dayana Vivas y de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de' esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, 9-ufsaH~~~~~s folios __ del
Expediente MD11-H-2013-000194, todo de conformidad fi"on el artíeliI.l?•:!),~ del Código de
procedimiento Civil. l .,.,i:";<' .. " ":::r <'.¿~
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