REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 12 de Marzo de 2013.
202° Y 154°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por el ciudadano GILBERTO JOSE
CASTELLANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
12.237.299, asistido en este acto por el ABOG. FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS,
INPREBOGADO NRO. 53.115, actuando en su condición de padre de los niños y
adolescentes se omiten , de 15, 13 Y 07 años de edad, respectivamente. Oídos los testigos
WILLlAMS RAMON CHACIN BRACHO y EDUARDK SIMON CAMPECHANO
GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal
N° V.-8.659.341 y V.-12.239.081, respectivamente, los cuales manifestaron poder
declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
PRIMERO: Saber y Constarles que la de cujus NORA DEL CARMEN AZUAJE DE
CASTELLANO, era cónyuge del ciudadano GILBERTO JOSE CATELLANO GARCIA y
madre de los niños y adolescentes se omiten , de 15, 13 Y 07 años de edad, respectivamente.
SEGUNDO: Haber conocido a la ciudadana NORA DEL CARMEN AZUAJE DE
CASTELLANO, suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace varios años,
TERCERO: Saber y Constarles que la ciudadana NORA DEL CARMEN AZUAJE DE
CASTELLANO falleció AB-I NTESTATO, el día 25-07-2012, a consecuencia de
POLlTRAUMATISMOS CRANEAL, T.E.C. COMPLICADO, PARO CARDIORESPIRATORIO,
en la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado
Barinas. CUARTO: Fundar sus dichos en que se conocieron durante años y ser compañeros
de Trabajo en la Fuerza Armada Nacional. Este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas,
de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus NORA DEL CARMEN AZUAJE
DE CASTELLANO, C.1. V.-10.542.786, a su esposo, ciudadano GILBERTO JOSE
CASTELLANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
12.237.299 y a sus hijos se omiten de 15, 13 Y 07 años de edad, respectivamente; DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas
al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas
de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del Circuito de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al fol12-~r: J IJ ediente MD11-J-
2013-000142, certificación que se hace de conformidad /.6tl:eCar.t!íUlttíO' del~-' o de
procedimiento Civil.
|