REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Barinas, 13 de Marzo de 2013.
2020 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACiÓN DE UNICOS
y UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana LUZ
ARAMINTA PADILLA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad N° V-17.203.938, asistido en este acto por la Defensora Pública
Segunda ABOG. DALlLA GUTIERREZ, actuando en su condición de tía materna
del niño se omite, de 03 meses de edad. Oídos los
testigos NICOLAS ENRIQUE QUINTERO CONTRERAS Y JOSE GREGORIO
GONZALEZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula
de identidad personal N° V.-14.340.379 y V.-15.384.265, respectivamente, los
cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud
contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer al niño se omitede tres (03) meses de edad, y constarles que es hijo legítimo "
de la ciudadana ROSANA RIVAS PADILLA. SEGUNDO: Haber conocido en vida a
la ciudadana ROSANA RIVAS PADILLA, 'y constarles que falleció en fecha
08/01/2013. TERCERO: Saber y Constarles que el único y universal heredero de
la ciudadana ROSANA RIVAS PADILLA es su hijo se omite de 03 meses de edad. CUARTO: Saber y Constarles que la ciudadana
ROSANA RIVAS PADILLA falleció sin haber otorgado testamento. Este
TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con
los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia
DECLARA UNICQS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus ROSANA
RIVAS PADILLA, C.I. V.-20.239.173, a su hijo DANIEL DAVID SANCHEZ RIVAS,
de tres (03) meses de edad; DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS. Devuélvanse original' con $US resultas al solicitante. Anótese su
salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: La secretaria. QUIEN SUSCRIBE La Secretaria del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2013-000154, certificación que se
hace de conform
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