REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas 12 de Marzo de 2013.
2tr2 ° y 154 °
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges FRANKLlN REINALDO CUENCA ORELLANA Y
TATIANA QUINTERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V.-16.127.906 y V.-14.551.936, respectivamente, padres de las niñas se omiten, de 09 y 03 años de edad, respectivamente,
asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SARA MARITZA VARGAS ACOSTA,
INPREABOGADO NRO. 134.002, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 189 del
Código Civil Venezolano en función" a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO,désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEG'UNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación ,en la presente causa, así cómó la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuésto en el artículo' 515 y 463 EjÚsdem. y díctese en consecuencia la requerida
resolución respetando los términos de las bases Propuestas restantes en la separación de
Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de
sus hijas en común, SE OECRI;TA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir
por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de las hijas al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de
la Patria Potes ad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que
en adelan e los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo
ob enga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En
relación a las niñas se omiten, de 09 y 03
años de edad, respectivamente, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana TATIANA
QUINTERO RODRIGUEZ, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para las niñas, en la
cantidad de MIL TRESCIENTOS' BOUVARES (Bs. 1.300,00) mensuales, además la cantidad
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre de DOS MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs.
2.600,00), cantidades que deberán ser depositadas en cuenta bancaria signada con el N° 0105-
0049430049-67611-3 del Banco Mercantil, a nombre de la madre; queda igualmente obligado el
padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365
de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres
conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGfMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre
las niñas y el progenitor no Custodio preferible'niente ejercidoen los' términos acordados por los
Padres. SEPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE
LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN
DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN
VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS
PREVISIONES DEL ARTíCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL Expídanse las copias certificadas
solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana
Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecl.jción de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios __ del
Expediente MD11-J-2013-000075, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2013-0001951
DVG/deyci.-