CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinasj~de Marzo de 2013.
2fJ1° Y 154 °
Exp. N° MD11-J-2013-00020
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 04/03/2013, suscrita por los cónyuges
JOSE ALEXANDER PEREZ MOLlNA y MARIA THAIRY VELASCO GONZALEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la Cédula de 'Identidad Nros. V.-11.839.772 y V.-15.143.901,
respectivamente, padres de los niños se omiten de 08 y 06 años de edad, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio
CRISTOBAL ROA DIAZ, INPREABOGADO N° 174.899, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 20/12/2002 por ante la Prefectura
de la Parroquia Andrés Bello - Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas,
alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO
DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el
procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del
asunto que s~ presenta óbviese I~ fase de mediación y sustanciación e.n la presente causa, así
como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conform.e I~ disp~est 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida determinación
respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés
superior de sus hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA,
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y
EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrímontaí que unía a los cónyuges:
JOSE ALEXANDER PEREZ MOLlNA Y MARIA THAIRY VELASCO GONZALEZ, venezolanos,
mayoresde edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-11.839.77iy V.-15.143.901,
respectivamente, según Acta N° 33 y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los
términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos
en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCIÓlt a cargo del padre por la
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cantidad de MIL BOLlVARE$ (Bs. 1.000,00) mensuales, y adicional en los meses de Agosto y
Diciembre, la cantidad de DOS MI"- BOLlVARES (Bs. 2.000,00) los cuales deberán ser
depositados en cuenta que la madre deberá aperturar a tal fin, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en
la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de los niñosse omiten , de 08 y 06 años de edad, respectivamente, queda conferida a
la madre, ciudadana MARIA THAIRY VELASCO GONZALEZ. Con respecto a la PATRIA
POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los niños antes mencionados. Queda extinguida Iª~,~omunidad conyugal. En
la ciudad de Barinas a los ( ) días del mes de Marzo del 2019<~S.2~~~:<::!~ la Independencia
y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jue~étj;:~rgel'.a.)d~¡;~'p:i:ii1{~ra Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Dayana Vi~.ás;y fecha se. libraro~ la~ copias certifi?~das de, MLey. ~~nste: /~a' :~~-¡;é'teta~~f,' Ql;I.!~N\$~USCRI~E .~a
Sec.r~tarla del Circuito de Protec~lon de Niños, Nln~s ~ /AdQI~sc~Ji1t~~~~ e~t~ ~~1fCunSCrlpclon
Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fl~,1 y~~acta~;qe,:;~~ or~!1J1aq\Cursante al
folio __ del Expediente MD11-J-2013-000200, certificá~ió6 gue;;"~~~ée d~~or¡formidad con
el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. \ ~:; ~ ~ l : fll I