REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, ftde Marzo de 2013
202° Y 154°
Expediente TI1-C-2005-005316 /
NARRATIVA
En fecha 07/02/2011 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud
acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges EDWIN EllAS APONTE DELPINO
y DANIELA JOSEFINA ROA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-10.514.410 y V-19.193.569, respectivamente, padres del niño se omite de 09 años de edad, asistidos por el Abogado LUIS LAURENSE
MORENO, INPREABOGADO N° 35.817, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762
del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con
su hijo se omite, habido durante el matrimonio, los términos sobre el
DERECHO DE' MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de TRESCIENTOS
BoLíVARES (Bs. 300,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la
cantidad de CIEN BOLlVARES (Bs. 100,00). En relación a la CUSTODIA: de su hijo se omite será ejercida por la madre, ciudadana DANIELA JOSEFINA ROA
BARRIOS; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente
en los términos acordados por los padres. . . .
En fecha 28/04/2005, la extinta Sala de Juicio N° 01 admitió cuanto ha lugar en derecho
la presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, Y se libró boleta de
notificación al Fiscal del Ministerio Público Y consiqnadadebidamente firmada por la Fiscal al
folio 09.
En fecha 14/12/2010, al folio 13, mediante auto dictado por la Juez de Juicio, Abog.
Reyna de Varela, se ordenó la remisión del expediente con oficio N° 0294, a la Coordinadora de
la URDO, a los fines de la redistribución del presente asunto.
En fecha 14/02/2011, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución, Abog. Yolanda Guerrero, mediante auto se abocó al conocimiento de la causa.
En Fecha 12/12/2011, mediante auto dictado por la Jueza Primera de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abog. Yolanda Guerrero, se ordenó la remisión del
expediente a la Coordinadora de la URDO, a los fines de la redistribución del presente asunto,
correspondiendo el mismo a este Tribunal Tercero.
En fecha 01/03/2012, al folio 18, compareció el ciudadano EDWIN EllAS APONTE
DELPINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.514.410, y
mediante diligencia solicitó el abocamiento a la presente causa.
En fecha 06/03/2012, la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución, Abog. Dayana Vivas, mediante auto se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 11/03/2013, comparecieron los ciudadanos EDWIN EllAS APONTE DELPINO
y DANIELA JOSEFINA ROA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad N° V-10.514.410 y V-19.193.569, respectivamente, asistidos por la
abogada BLANCA DUARTE, INPREABOGADO NRO. 54.506, Y mediante diligencia solicitaron
la conversión en Divorcio -de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a
decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTlyA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges,
se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni
al interés superior del niño involucrado.
La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del
Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
Debidamente notificado la Fiscal Especializada Abg. ANGELA RODRIGUEZ, a los fines
pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento.
DISPOSITIVA
... ..
En consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSiÓN EN
DIVORCIO solicitada por los ciudadanos EDWIN EllAS APONTE DELPINO y DANIELA
JOSEFINA ROA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, . titulares de las cédulas de
identidad N° V-10.514".410 y V-19.193.569, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta N° 12, del año 2.003, contraído por ante la
Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375 LOPNNA, SE
REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLlVARE"S (Bs. 400,00), Y los Adicionales en los meses de Septiembre y
Diciembre, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) tomando en cuenta
el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha
de presentación de la presente solicitud (07/0212011), dejando por sentado que las cantidades
acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la
misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el
Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo
374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en un cincuenta por
ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas,
intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por
el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley,
una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los ( ) días del
mes de Marzo de 2013. Años 2020 de la Independencia y 1540 de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Jueza (S) Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anl~~!~rr~r;rs:la o es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios 2..\-1.:'-<1el Expe~1~.f;lt~~lM,~~2b~~-005316, todo
de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimi7)el1t~~C~\1!:r ~.W\f.''':";'::f>'j~
'f~ ~,:. . e • , h\~
; / =r. ,\ " ';:'~:~\~ ~
;/
Exp. N° TI1-C-2005-005316
|