CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
OE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, lB de Marzo de 2013.
2020 Y 1530
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCION,
proveniente de la Defensoría Publica Quinta de Protección del Niño, Niña y
Adolescente del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos: YEISY DESIRE
BRITO BUITRIAGO y SAMAEL GOLFREDO ALBORNOZ RIVAS, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-
16.980.303 y V.-16.655.464, respectivamente, padres de los niños: se omiten DE 08 Y 13 AÑOS DE EDAD; respectivamente,
ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER POR CONCEPTO DE
OBLlGACION DE MANUTENCION DE MIL BOLlVARES (Bs 1000,00),
MENSUALES, EL PADRE APORTARÁ ADICIONAL PARA LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE TRES MIL BOLlVARES
(Bs.3.000) . ASIMISMO EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50% DE
LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFO'RMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art, 511 al 517 ibidern), Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede
a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia En Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Le•y de la presente' homoíogaclón.' Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Sigue firma ilegible de
la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es' copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2013-000120, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-V-2Q13-000120 /
DVG/mh.-