REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 19 de Marzo de 2013.
202 o y 154 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudas
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JONA THAN AlEXANDRO
BECERRA JAUREGUI y KATIUSK,A LlONEL y CASTRO MORENO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-17.549.019 y V.-15.537.307,
respectivamente, padres del niño se omite, de 07 años de
edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE
CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil
Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO,désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme
el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" OEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en 'la 'presente causa', así como la
NotificaciÓn al fiscal del Ministerio público conforme lo disp'uesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de
las bases Propuestas restantes en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el
orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hijo común, SE
DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la
suspensión de la vida en común 'de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por
separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes
atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE
BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá
sólo 'al cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de
su trabajo. TERCERO: En relación al niño se omite de 07
años de edad, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana KATIUSKA LlONElY
CASTRO MORENO en los términos previstos en el artículo 358 lOPNNA. CUARTO: En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para el
niño, en la cantidad de CUATROCIENTOS BÓLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, además
la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, de Mil BOLlVARES (Bs.
1.000,00) cantidades que deberán ser depositadas en cuenta bancaria que la madre
aperturará a tal fin; queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los
pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada ley.
QUINTO: lA PATRIA POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente.
SEXTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño
y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los
Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a )9JL}0Iios __ del
Expediente MD11-J-2013-000215, todo de conformidad con el~artf2üroJf~~j;l1 Código de
procedimiento Civil