REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION
Barinas, 20 de marzo de 2013.
2020 Y 1530
ASUNTO: MDll-N-2013-000002 /



LOS ADOPTANTES:
NIÑA A ADOPTAR
MADRE Y PADRE:
MOTIVO:
SENTENCIA:


DORCA JOSEFINA ARRIECHE DE GONZAlEZ y JULIO CESAR GONZALEZ
GARCIA, domiciliados en la Urbanización linda Barinas, calle 7, casa Nº
19-A Barinas, ambos funcionarios públicos de carrera.
Se omitende tres años (03) y dos meses (02)
meses de edad.
ANAIS CAROLINA DELGADO DAZA-SE DESCONOCE.
ADOPCIÓN.
I NTERLOCUTORIA.



De la Revisión de las actas procesales y elementos que conforman el presente
asunto por el motivo de Adopción, presentada por la Oficina de Adopciones del estado
Barinas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes IDENA-BARINAS, representada por la Abogada María Virginia Hurtado
Azuaje, en su condición de ABOGADA del Equipo Interdisciplinario del citado organismo,
a solicitud de los ciudadanos, DORCA JOSEFINA ARRIECHE DE GONZALEZ y JULIO CESAR
GONZALEZ; en beneficio de la niña se omite, de tres años (03)
y dos meses (02) meses de edad ..
Establecido lo anterior pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse respecto de
la procedencia de la adoptabilidad de la niña de autos en los siguientes términos:
Que una vez estudiado suficientemente el Informe Integral de Adoptabilidad
practicado por parte de los especialistas del equipo multidisciplinario de la Oficina de
Adopciones del estado Barinas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de
Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes IDENA-BARINAS, (que riela a los folios 04 al
12 del presente asunto) se puede observar que en las Conclusiones y Recomendaciones
Integrales, entre otras cosas, lo siguiente: Resultas del Informe social de Adoptabilidad
que en su parte conclusiva comenta y recomienda Sic
"Se considera que existen suficientes condiciones para acreditar la .
ADaPTABILIDAD SOCIAL de la niña se omite. Paciente Maria Fernanda
Delgado Daza, lactante mayor de 2 años y 4 meses. Nacida en
B erin as, 12 de noviembre del 2009, habita con sus padres
guardadores desde el 26/05/2010. En los actuales momentos la
preescolar femenina de 2 años y 4 meses se encuentra en
condiciones clínicas y hemodinamicamrnte estable, en relación a
su evaluación física e integral. ÁREA PSICOLOGICA. Maria
Fernanda presenta un desarrollo evolutivo que se encuentra
dentro de lo esperado en todas sus áreas. Se muestra segura y
satisfecha con el cuidado que brindan sus cuidadores. Se
recomienda que continuara bajo el cuidada de la pareja bajo
colocación familiar. ÁREA LEGAL. Es así que por lo relatado,
reúne el supuesto inexigilidad de consentimiento previsto en los
artículos 417 de la LOPNNA, debido a que no se logra localizar a
la madre biológica, en aras de brindarle a la infante la posibilidad
de crecer en el amparo de una familia y brindarle estabilidad
familiar, dando cumplimiento así a los artículos 25, 26, 27, 30
ejusdem en concordancia con los 75 y 78 de la Constitución de la





Que al folio catorce (14) de las actas procesales que conforman el presente
asunto, se encuentra agregada la copia simple del acta de nacimiento de la niña MARIA
FERNANDA, suscrita por el por la funcionaria Angélica Maria Pérez Celis, designada por
la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas estado Barinas, signada con el N° 3429,
con la cual queda plenamente demostrada la filiación existente de la referida niña con
respecto a su madre biológica, quién hasta la fecha, la madre ANAIS CAROLINA
DELGADO DAZA, no se logra localizar desconociéndose su actual domicilio.
Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los documentos e informes
consignados comprobado que la niña de autos no presenta filiación paterna para dar en
Adopción a su hija la niña en comento. extingue de Pleno derecho la Patria Potestad
de la misma sobre la niña conforme el artículo 356 literal "C" LOPNNA; en
consecuencia se DECRETA LA ADOPTABILlDAD de la niña de autos. De conformidad
con el artículo 493-F LOPNNA, este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en
nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ADaPTABILIDADde la
niña se omiten, de 2 años y 4 meses de edad. Y ASI SE
DECIDE. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (20) días
del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 2020 de la Independencia y 1530 de
la Federación. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas y del Secretario. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible del Secretario.
Quien suscribe abg. Fernando Flórez Borja en mi carácter de secretario del este Tribunal
Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios i.fS ~ '-( y,del Expediente MD11-N-2013-000002, todo de
conformidad con el articulo 112 el Código de Procedimiento Civil.