REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, 21 de Marzo de 2013.
202 o y 154 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges SANDRA PATRICIA
BECERRA VILLAMIL y CESAR AUGUSTO BERROETA CADEVILLA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-16.189.843 y V.-14.340.442,
respectivamente, padres de la niña se omite, de
10 años de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN
DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código
Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO. désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme
el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la
Notificaciór,J al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463
Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de
las bases Propuestas restantes en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el
orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hija común, SE
DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por
separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del
Custodio de la hija al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes
atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE
BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá
sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de
su trabajo. TERCERO:En relación a la niña se omite queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana SANDRA PATRICIA
BECERRA VILLAMIL, en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En
relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para la
niña, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) mensuales, además la
cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre, de MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.200,00) cantidades que deberán ser depositadas en cuenta bancaria
signada con el Nro. 01080097880200014897 del Banco Provincial a nombre de la madre,
ciudadana SANDRA PATRICIA BECERRA VILLAMIL; queda igualmente óbliqado el'
padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el
artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida por
ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en
los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas
Guiza y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de
Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios __ del Expediente MD11-J-2013:.00012~Ctb:d.8 de conformidad
con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. /' -,