REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.
Barinas, ;2l de Marzo de 2013.
202 o y 154 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges COSME DAMIAN HERNANDEZ
MARQUEZ y RENEEDYS EDEN LOPEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V.-14.171.076 y V.-16.515.944, respectivamente,
padres del niño se omite de 01 año de edad, en la
que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y
BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano
en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el
artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo
351 Ibidem, Vista la natur~leza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la
requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas restantes en la
separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres
y el interés superior de su hijo en común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN
DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges
identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio del hijo al otro progenitor a los fines del
debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier
título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño
se omite, de 03 años de edad, queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana RENEEDYS EDEN LOPEZ RIVERO, en los términos
previstos en el artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓNestablecida a cargo del padre para el niño, en la cantidad de MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, y la cantidad adicional en los
meses de Agosto y Diciembre, de UN MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.400,00)
cantidades que deberán ser depositadas en cuenta bancaria que la madre apérturar a tal
fin; queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos
extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA
POTESTAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO:Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse
las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es gQpi¡:tliel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios __ del Expediente ~Erf1:"J-20f3""090234, todo de
conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. ", .,




Exp. N° MD11-J-2013-000234 /
DVG/deyci.-