CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y
EJECUCiÓN
Barinas, 04 de Marzo de 2013.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado
Barinas, alcanzado por los ciudadanos MANUEL ROGELlO LlNARES y IRAIDA PULIDO
GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V-9.869.910; V-17.724.906 respectivamente, padres de la niña se omite, de 04 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR. EL PADRE BUSCARA AL NIÑO UN FIN DE SEMANA CADA-
QUINCE (15) DIAS EN LA RESIDENCIA DE LA MADRE EL DIA VIERNES EN HORAS DE
LA TARDE Y LOS REGRESARA AL HOGAR DE LA MADRE EL DIA DOMINGO EN HORAS
DE LA TARDE. LAS VACACIONES Y DIAS FERIADOS (CARNAVAL, DIAS FERIADOS,
SEMANA SANTA, NAVIDAD Y ESCOLARES) SERAN ALTERNAS y COMPARTIDAS." Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme
el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCiÓN IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previos su certificación de autos por la secretaria. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera
Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. DAYANA VIVAS Y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-2013-000178, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
|