CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACiÓN y EJECUCION
Barinas, 04 de marzo de 2013
2020 Y 1530
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Visto el Desistimiento de fecha 04/03/2013 inserto al folio 78, suscrito por
la ciudadana KINDA ABOU ASSALI DE EL ARAMOUNI, venezolana, mayor de
edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.535.957, asistida por el abogado
Victoriano Rodríguez Méndez, Inpreabogado N° 21.916, en la que solicita el
desistimiento, en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, por cuanto
de la revisión detallada de las actas procesales no consta en autos Contestación
de la demanda SE HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO
DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE
CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en
consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos
consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho
importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario
a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de
este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera
de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Abg. Dayana
Vivas Guiza y El Secretario. En esta misma fecha se libró las copias certificadas
de ley. Conste:. Quien suscribe, Abg. Fernando Flórez Borja, secretario de este
Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de esta
Ci scripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y
exacta de su original, cursante al folio 79 del expediente MD11-V-2012-000736.
Certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 de Código de
Procedimiento Civil