REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000412
ASUNTO : EP01-S-2013-000412

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada en fecha 25/10/2013 de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 04/03/2013 cuando la ciudadana ELITZA DEL CARMEN MALDONADO PARRA denuncia al LUIS GABRIEL VIELMA BOLAÑOS, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 25/10/2013, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELITZA DEL CARMEN MALDONADO PARRA. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como LUIS GABRIEL VIELMA BOLAÑOS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.026.942, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07/01/93, natural de Barinas, hijo Graciela Bolaño (V) y de Fides Vielma (V) de ocupación u oficio policía naval, residenciado: Barrio El Silencio II, calle 2, Caserío Curbati Barinas Estado Barinas, teléfono 0416/8332536, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa pública del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado LUIS GABRIEL VIELMA BOLAÑOS, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó y una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 04/03/2013 cuando la ciudadana ELITZA DEL CARMEN MALDONADO PARRA denuncia al LUIS GABRIEL VIELMA BOLAÑOS, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
.Medios de Prueba:
1.- Acta Policial Nº 0161, de fecha 04/03/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Barinas, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano LUIS GABRIEL VIELMA BOLAÑOS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.026.942. Inserta al folio seis (06) de la presente causa.
2.- Acta de Denuncia, de fecha 04/03/2013, interpuesta por la ciudadana ELITZA DEL CARMEN MALDONADO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.558.362, en contra del ciudadano LUIS GABRIEL VIELMA BOLAÑOS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.026.942, manifestando: “vengo a denunciar al ciudadano Luis Gabriel Vielma Bolaños, quien es mi esposo, porque ayer 03-03-2013 como a las 10:00 de la noche estábamos en la casa de mi suegra donde vivimos, yo le dije a el que saliéramos a dar una vuelta con la niña para sacarla a pasear, el me respondió que para que íbamos a salir por ahí a buscar problemas, yo le respondí que el le dedicaba tiempo a los demás menos a la bebe, y a mi, entonces se molesto mucho por lo que le dije y empezó a pelear yo me metí para el cuarto, y me dijo será que vas a recoger la ropa para que te largues con tu suegro, entonces yo le dije que me buscara una casa para que viviéramos solos y no hay arrimados donde mi suegra, diciéndome que si quería casa buscara a otro porque el no me iba a buscar nada, yo le dije que me iba a ir y me dio un golpe en la espalda, cuando yo estaba recogiendo mi ropa me dio otro golpe, y después otro en el brazo izquierdo, y me tiro en la cama por la fuerza de los golpes salio y se fue. Es todo”. Inserta al Folio siete (07) de la presente causa.
3.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 04-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial Pedraza, quienes dejan constancia de la inspección realizada en el lugar de los hechos, tratándose de la siguiente dirección: barrio el silencio 2, en la calle principal, con avenida 02, casa s/n, parroquia José Félix Rivas Municipio Pedraza. Inserto al folio trece (13) de la presente causa.
4.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 04-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial Pedraza, quienes dejan constancia de la inspección realizada en el lugar de la aprehensión del acusado de autos, tratándose de la siguiente dirección: barrio el silencio 2, en la calle principal, con avenida 02, casa s/n, parroquia José Félix Rivas Municipio Pedraza. Inserto al folio catorce (14) de la presente causa.
5.- Reconocimiento Médico legal Nº 0133, de fecha 05/03/2013, suscrita por el Dr. Angol Custodio Méndez Moreno, Experto Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Socopo, quien realizo valoración médico legal a la ciudadana ELITZA DEL CARMEN MALDONADO PARRA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.558.362, donde consta: CONTUSION EQUIMOTICA Y ESCORIADA EN CARA EXTERNA DE BRAZO IZQUIERDO. Inserto al folio cuarenta y tres (43) de la presente causa.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado LUIS GABRIEL VIELMA BOLAÑOS, fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la Presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELITZA DEL CARMEN MALDONADO PARRA; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público; VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establece el artículo precitado no excede de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentran sujeto a esta medida por otro hecho; este tribunal procede a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado LUIS GABRIEL VIELMA BOLAÑOS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.026.942; dejándose constancia de la presencia de la victima ciudadana ELITZA DEL CARMEN MALDONADO PARRA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-23.5587.362, teléfono 0426/2727889, quien manifestó: “el no se ha vuelto a meter conmigo, éramos pareja y tenemos una niña en común, estoy de acuerdo con el beneficio mencionado. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso al ciudadano.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, a favor del acusado LUIS GABRIEL VIELMA BOLAÑOS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.026.942, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07/01/93, natural de Barinas, hijo Graciela Bolaño (V) y de Fides Vielma (V) de ocupación u oficio policía naval, residenciado: Barrio El Silencio II, calle 2, Caserío Curbati Barinas Estado Barinas, teléfono 0416/8332536, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones: 1) Se amplía el régimen de presentaciones a favor del acusado LUIS GABRIEL VIELMA BOLAÑOS a cada SESENTA (60) DIAS por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al artículo 242 numeral 3 del COPP; 2) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana ELITZA DEL CARMEN MALDONADO PARRA, de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5, y 6 consistente en: 5) prohibición de acercarse a la victima por sí mismo o por terceras personas, al lugar de trabajo, estudio, y/o residencia de la misma, 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la victima por sí mismo o por terceras personas, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 3) La obligación del acusado de asistir al Equipo Interdisciplinario de éste Tribunal con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Especial, a los fines que le realicen triaje para que determinen labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal totalmente, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELITZA DEL CARMEN MALDONADO PARRA. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado LUIS GABRIEL VIELMA BOLAÑOS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.026.942, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07/01/93, natural de Barinas, hijo Graciela Bolaño (V) y de Fides Vielma (V) de ocupación u oficio policía naval, residenciado: Barrio El Silencio II, calle 2, Caserío Curbati Barinas Estado Barinas, teléfono 0416/8332536, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se amplía el régimen de presentaciones a favor del acusado LUIS GABRIEL VIELMA BOLAÑOS a cada SESENTA (60) DIAS por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 92 numeral 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en relación al artículo 242 numeral 3 del COPP; 2) Se ratifican las medidas de protección y Seguridad a favor de la ciudadana ELITZA DEL CARMEN MALDONADO PARRA, de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5, y 6 consistente en: 5) prohibición de acercarse a la victima por sí mismo o por terceras personas, al lugar de trabajo, estudio, y/o residencia de la misma, 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación en contra de la victima por sí mismo o por terceras personas, prohibido cualquier acto de violencia que atente contra la seguridad integral de la victima; 3) La obligación del acusado de asistir al Equipo Interdisciplinario de éste Tribunal con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de conformidad a lo establecido en el Articulo 122 de la Ley Especial, a los fines que le realicen triaje para que determinen labor social y/o trabajo comunitario a realizar por el mismo durante el régimen de prueba decretado. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día VIERNES 25 DE ABRIL DE 2014 A LAS 9:30AM,de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP; CUARTO: Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de éste Tribunal Especial a los fines de que aborden al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. QUINTO: Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.-