REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 12 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000420
ASUNTO : EP01-S-2013-000420


AUTO FUNDADO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por el Fiscal Titular Nº 05 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Pablo Pimentel, en virtud de la aprehensión del ciudadano: ELYS SAUL PEREZ, dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.724.268, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 30/12/80 , natural de Barinas, hijo Sioli Pérez (V) de padre desconocido, de ocupación u oficio comerciante, residenciado: Calle 14 carrera 3 y 4 casa 3-36, a media cuadra del Banco de Venezuela, teléfono 0278/2220543 y 0414/7496220, Santa Bárbara de Barinas, de conformidad a lo establecido en el Art. 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDY MARIANA CEBALLOS ROJAS. En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia. 2. Solicitó se dicte al imputado de autos, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 92 numeral 8 concatenado con el Art. 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente presentaciones. 3. Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4. Solicito se dicte medidas de protección y seguridad conforme a lo dispuesto en el artículo 87 numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano ELYS SAUL PEREZ, antes identificado, los hechos ocurridos el día 08-03-2013, cuando la ciudadana LEIDY MARIANA CEBALLOS ROJAS, titular de la cedula de identidad V- 20.516.491, lo denuncia ante el Cuerpo de investigaciones Científicas `Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, manifestando que: “ Resulta ser que el día de hoy como a las 3 y 30 de la tarde, me encontraba en mi casa, cuando llego mi pareja Elis Saúl Pérez, diciéndome que se iba de la habitación en eso le pregunte que porque se iba a ir de la casa sin darme una explicación, me dijo que cuando el saliera yo tenia que quedarme en casa hasta que el llegara, en eso yo le insistí que no se fuera, entonces el comenzó a insultarme, que yo tenia que quedarme en casa y no salir a la calle, en eso me agarro por el cuello con la manos intentando ahogarme, luego me tiro al piso donde me golpee la rodilla derecha, luego busque la manera de defenderme con un cuchillo y el cuando vio me dejo en paz. Es todo”. Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas `Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, se trasladan hasta calle 07 entre carrera 01 y 02, casa s/n, Santa Bárbara, en compañía de la victima, al llegar al sitio la victima señala al agresor quien quedo identificado como ELYS SAUL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.724.268, procedieron los funcionarios actuantes a informarle de la denuncia interpuesta en su contra y que a partir de ese momento quedaba en calidad de aprehendido, y por lo tanto puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición de el Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al IMPUTADO y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asistido por el Defensor Privado Abg. Nagil Cordero, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada quien manifestó: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y las medidas de protección, por ultimo solicito copia simple de toda la causa. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA:
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDY MARIANA CEBALLOS ROJAS, precalificación ésta que quien decide comparte totalmente, admitiendo en consecuencia el delito de VIOLENCIA FISICA; tomando en consideración el acta de denuncia de la víctima que riela al folio cinco (05) de las actas procesales en la cual se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, acta de investigación penal que riela al folio ocho (08) de la presente causa, Resultado de Reconocimiento Medico legal de la victima inserta al folio siete (07) de la presente causa; lo cual hace estimar a quien decide que los hechos denunciados encuadran en el Delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el Art. 42 de la Ley Especial. Y ASI SE DECIDE.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
El artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se encuentra referido a las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en condición de flagrancia, por lo que se puede afirmar que en el procedimiento especial previsto para el juzgamiento de delito de género existe una clara descripción de las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en situación de flagrancia a saber:
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Nº 01 observa: El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y cursiva del Tribunal), en tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia y son: El que se esta cometiendo, El que se acaba de cometer, Cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, o por la mujer agredida, por u particular o por el clamor público, Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca; El que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. El presente caso encuadra en los supuestos establecidos, en relación al Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDY MARIANA CEBALLOS ROJAS, el cual dimana del acta policial, acta de denuncia, y resultado medico legal; ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a pocos momentos de haber ejecutado el hecho punible constituyéndose así la aprehensión en flagrancia.
Aunado a lo anterior, obra en la causa los siguientes elementos de convicción que llevan al tribunal a tomar las decisiones adoptadas en la audiencia de presentación:
1.- Acta de Denuncia, interpuesta ante el Cuerpo de investigaciones Científicas `Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, en fecha 08-03-2013, realizada por la ciudadana LEIDY MARIANA CEBALLOS ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad N V- 20.516.491, quien es la victima en la presente causa, en contra de ELYS SAUL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.724.268, manifestando: “ Resulta ser que el día de hoy como a las 3 y 30 de la tarde, me encontraba en mi casa, cuando llego mi pareja Elis Saúl Pérez, diciéndome que se iba de la habitación en eso le pregunte que porque se iba a ir de la casa sin darme una explicación, me dijo que cuando el saliera yo tenia que quedarme en casa hasta que el llegara, en eso yo le insistí que no se fuera, entonces el comenzó a insultarme, que yo tenia que quedarme en casa y no salir a la calle, en eso me agarro por el cuello con la manos intentando ahogarme, luego me tiro al piso donde me golpee la rodilla derecha, luego busque la manera de defenderme con un cuchillo y el cuando vio me dejo en paz. Es todo”. Inserta al Folio cinco (05) de la presente causa.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas `Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano ELYS SAUL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.724.268. Inserto al folio ocho (08) de la presente causa.
3.- Acta de Inspección Técnica Policial Nº 115, de fecha 08-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, de la inspección realizada en el sitio de los hechos cale 07, entre carreras 01 y 02, Santa Bárbara Estado Barinas. Inserto al folio nueve (09) de la presente causa.
4.- Acta de derechos del imputado, suscrita por funcionarios adscritos al adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, firmada por el imputado ELYS SAUL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.724.268. Inserto al folio diez (10) de la presente causa.
5.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-050-043, emitida por el Dr. Lizandro Antonio Calderón, titular de la cedula de identidad Nº 8.046.221, quien realizo el reconocimiento medico legal a la ciudadana LEIDY MARIANA CEBALLOS ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad N V- 20.516.491, donde consta: escoriaciones ungueales en mejilla derecha, en región lateral derecha del cuello, al igual que en hombro y pliegue del codo del mismo lado; escoriaciones con esquimosis en rodilla y pierna derecha. Carácter: leve. Inserto al folio siete (07) de la presente causa.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico de una Medida Cautelar Sustitutiva, considera quien decide como procedente tal solicitud, dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, la que además debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual de acuerdo a la pena que podría resultar ser impuesta, en caso de una sentencia condenatoria la privación de libertad resultaría improcedente, considera quien decide, que en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa a la privativa de libertad. En consecuencia, esta juzgadora se acoge a la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y acuerda Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, imponiéndole de conformidad con el Articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 numeral 8 de la ley Especial concatenado con el Articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Y se imponen las siguientes medidas de seguridad y protección, conforme al artículo 87 numerales 3, 5, y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: 3.- Salida de la residencia en común con la victima, independientemente de su titularidad, pudiendo retirar solo sus efectos personales y herramientas de trabajo, considerando el Tribunal que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la victima, 5.- Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio, y/o residencia de la misma. 6.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación a la victima y a su núcleo familiar. Así mismo se deja constancia que el mencionado imputado fue revisado en el sistema Juris 2000, y no presenta causa penal por ante este Circuito Judicial Penal.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL
DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que el Ciudadano ELYS SAUL PEREZ, dice ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.724.268, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 30/12/80 , natural de Barinas, hijo Sioli Pérez (V) de padre desconocido, de ocupación u oficio comerciante, residenciado: Calle 14 carrera 3 y 4 casa 3-36, a media cuadra del Banco de Venezuela, teléfono 0278/2220543 y 0414/7496220, Santa Bárbara de Barinas, fue aprehendido en Flagrancia a pocos momentos de haber cometido el hecho punible, encuadrados en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDY MARIANA CEBALLOS ROJAS. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme al artículo 94 en relación con el Art. 79 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda una medida cautelar sustitutiva dado que el proceso puede ser garantizado con una medida distinta a la privación preventiva de libertad, por lo que de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias el imputado ELYS SAUL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.724.268, deberá cumplir con PRESENTACIONES CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS ANTE LA UVIC DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDY MARIANA CEBALLOS ROJAS. CUARTO: En relación a las medidas de protección y seguridad se dictan las contenidas en el artículo Art. 87 numerales 3, 5, y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: 3.- Salida de la residencia en común con la victima, independientemente de su titularidad, pudiendo retirar solo sus efectos personales y herramientas de trabajo, considerando el Tribunal que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral de la victima, 5.- Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio, y/o residencia de la misma. 6.- Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación a la victima y a su núcleo familiar. QUINTO: Notifíquese a la victima de las medidas de protección impuestas. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión por haberse dictado dentro del lapso de ley de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA