REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 13 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000555
ASUNTO : EP01-S-2012-000555

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 11-03-2013, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 09-12-2012, la ciudadana Kheyla Josefina Juárez Barrios denuncia al Ciudadano José Martín Duran Mora, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 11-03-13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KHEYLA JOSEFINA JUAREZ BARRIOS. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como JOSE MARTIN DURAN MORA Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.895.087, de 40 años de edad, nacido el 02/07/71, Natural de Guanare Estado portuguesa, hijo de Olga Mora (f), José Duran (V), ocupación u oficio productor agropecuario, residenciado: en veguitas parroquia Rodríguez Domínguez, calle brisas del llano, casa s/n. Teléfono 04266722216, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Manuel Peña quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado JOSE MARTIN DURAN MORA suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 09-12-2012, cuando la ciudadana Kheyla Josefina Juárez Barrios denuncia al Ciudadano José Martín Duran Mora, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 09-12-2012, interpuesta por la ciudadana KHEYLA JOSEFINA JUAREZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.637.280, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Sabaneta, en contra del ciudadano JOSE MARTIN DURAN MORA titular de la cédula de identidad Nº V-12.895.087, manifestando: “ Bueno resulta ser que el día de hoy 09-12-2012, a eso de las 2 y 30 horas de la madrugada yo iba llegando a mi residencia en la dilección arriba descrita, luego de haber asistido a una reunión familiar de una amiga, y cuando específicamente estoy llegando en mi moto frente a mi casa, observo que mi ex esposo de nombre José Martín Duran, venia hacia donde yo estaba con una maseta en la mano al tiempo que me dijo te vas de aquí y me tiro con la maseta y logra pegarme en la pierna izquierda, yo al ver lo que hizo no me pare y me fui hasta la casa de mi mamá, donde me quede por miedo a que me fuera a pasar algo mas grave. Es todo. Inserta al folio cinco (05) de la presente causa.
2.- Orden de Inicio de investigación, de fecha 09-12-2012, suscrita por la Fiscalía Décima Sexta del estado Barinas, donde designa a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Sabaneta, Estado Barinas para la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. Inserta al folio tres (03) de la causa.
3.- Acta de Audiencia de Calificación de flagrancia, de fecha 10-12-2012, en la cual se acordó la aprehensión en flagrancia, medidas de protección y seguridad, presentaciones periódicas ante la Fiscalía Décima Sexta, y procedimiento especial. Inserta al folio diecisiete (17) de la presente causa.
4.- Acta de inspección técnica Nº 521, de fecha 09-12-2012, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Sabaneta, en el sitio donde ocurrieron los hechos: Poblado veguita, urbanización Santa Bárbara, 2, calle 04, vía Publica, Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas. Inserto al folio once (11) de la presente causa.
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09-12-2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Sabaneta, donde dejan constancia de la circunstancias en que surgió la aprehensión del ciudadano JOSE MARTIN DURAN MORA titular de la cédula de identidad Nº V-12.895.087. Inserta al folio diez (10) de la presente causa.
6.- Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-143-3429, de fecha 21-12-2012, suscrito por el Dr. Iván Nieves, Medico Forense adscrito al servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Sabaneta, en el que deja constancia de la valoración de la ciudadana KHEYLA JOSEFINA JUAREZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 16.637.280, donde consta: CONTUSION SIMPLE CON EDEMA Y HEMATOMA A NIVEL DE MUSLO IZQUIERDA. Inserta al folio treinta y ocho (38) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KHEYLA JOSEFINA JUAREZ BARRIOS; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; presente la victima ANA KHEYLA JOSEFINA JUAREZ BARRIO, titular de la Cedula de Identidad V-16.637.280, en sala manifestó: “Nosotros arreglamos los problemas, actualmente seguimos juntos, se esta portando bien, es el padre de mis hijos y el problema fue por chismes, estoy de acuerdo con el beneficio de suspensión condicional. Es todo.; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la Fiscalía Décima Sexta del ministerio Publico del Estado Barinas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, concatenado con el Art. 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se le impone al acusado JOSE MARTIN DURAN MORA realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL (1000,00) Bs., que deberá entregar en el Geriátrico del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sabaneta del Estado Barinas de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de KHEYLA JOSEFINA JUAREZ BARRIOS. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado JOSE MARTIN DURAN MORA titular de la cédula de identidad Nº V-12.895.087, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Presentaciones periódicas cada NOVENTA (90) días por ante la Fiscalía Décima Sexta del ministerio Publico del Estado Barinas, de conformidad a lo establecido en el Articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, concatenado con el Art. 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numeral 6 CONSISTENTE EN: 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 3) Se le impone al acusado JOSE MARTIN DURAN MORA realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL (1000,00) Bs., que deberá entregar en el Geriátrico del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sabaneta del Estado Barinas de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. TERCERO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los trece (13) días del mes de Marzo de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-
LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA