REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 14 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000085
ASUNTO : EP01-S-2012-000085

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 13-03-2013, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 31-12-2007, la ciudadana Yolima Alejandra Figueredo denuncia al Ciudadano Oswaldo Gabriel Ramírez, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 13-03-13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOLIMA ALEJANDRA FIGUEREDO, y NO por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, procediendo en este acto a SUBSANAR lo que por error de transcripción se solicito el enjuiciamiento del imputado. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como OSWALDO GABRIEL RAMIREZ venezolano, N V- 11.374.713 de 42 años de edad, nacido el 22/02/71, natural de GUACAS DE RIVERAS BARINAS hijo de Maura Ramírez (V) y de Pedro Rodríguez (V) de ocupación u oficio ALBAÑIL domiciliado: Barrio José Antonio Páez, sector Mangon Corocito, comunidad Indígena, teléfonos 0426/2490198 Guasdualito Estado Apure, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Miguel Guerrero, quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado OSWALDO GABRIEL RAMIREZ suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 31-12-2007, la ciudadana Yolima Alejandra Figueredo denuncia al Ciudadano Oswaldo Gabriel Ramírez, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 31-12-2007, donde la ciudadana Yolima Alejandra Figueredo, titular de la Cedula de Identidad V-27.423.246, ante la zona policial Nº 03 de las Fuerzas armadas policiales denuncia al ciudadano OSWALDO GABRIEL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V- 11.374.713 manifestando: “Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre Oswaldo Ramírez porque resulta que el día de ayer 30-12-2007, a eso de las 10 horas de la noche, cuando me encontraba en casa de mi suegro compartiendo y consumiendo licor en compañía de un tío de mi concubino, el papá, hermanos, vecinos y cuñados, llego un momento en que mi concubino agarro a mi hijo de nombre Jesús Daniel y como se sentía muy rascado se acostó en el chinchorro, yo al ver que se estaba quedando dormido fui a levantarlo para que se acostara a dormir conmigo, en el momento que lo toco para despertarlo el me dice “ no te vas a costar” y de una vez me golpea en la cabeza se levanta del chinchorro y me sigue golpeando, en ese momento se meten para intervenir los que estábamos allí compartiendo, yo como pude Salí en carrera hasta el comando policial para denunciar lo sucedido . Inserta al folio cinco (05) de la presente causa.
2.- Acta Policial Nº 1801, de fecha 30-12-2007, suscrita por funcionarios adscritos al la zona policial Nº 03 de las Fuerzas armadas policiales, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano OSWALDO GABRIEL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V- 11.374.713. Inserta al folio seis (06) de la presente causa.
3.- Reconocimiento Medico Legal Nº 0737, de fecha 31-12-2007, suscrito por el Dr. Ángel Custodio Méndez, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, quien practico la valoración a la ciudadana Yolima Alejandra Figueredo, titular de la Cedula de Identidad V-27.423.246, donde consta: CONTUSION EQUIMOTICA TEMPORAL DERECHA. CARÁCTER: LEVE. Inserto al folio treinta y uno (31) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOLIMA ALEJANDRA FIGUEREDO; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; presente la victima Yolima Alejandra Figueredo, titular de la Cedula de Identidad V-27.423.246, en sala manifestó: “desde el problema que tuvimos el no se ha vuelto meter conmigo, no convivimos juntos, pero no tenemos ningún problema, todo esta bien, estoy de acuerdo no me opongo al beneficio. Es todo”; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5, y 6 CONSISTENTE EN: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio o residencia, 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 2) Se le impone al acusado OSWALDO GABRIEL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V- 11.374.713, realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL (1000,00) Bs., al Geriátrico del Estado Barinas, de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de YOLIMA ALEJANDRA FIGUEREDO. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado OSWALDO GABRIEL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V- 11.374.713, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5, y 6 CONSISTENTE EN: 5) Prohibición de acercarse a la victima por si mismo o por terceras personas al lugar de trabajo, estudio o residencia, 6) prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares; 2) Se le impone al acusado OSWALDO GABRIEL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V- 11.374.713, realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL (1000,00) Bs., al Geriátrico del Estado Barinas, de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de presentaciones al acusado OSWALDO GABRIEL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V- 11.374.713. CUARTO: Se fija Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento para el día LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 10:00AM Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-


ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJIRA DURAN MORA