REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 18 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2007-000052
ASUNTO : EJ02-S-2007-000052

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 14-03-2013, por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 14-09-2007, la ciudadana SORLEY ARLENA ABREU RAMOS denuncia al Ciudadano BLADIMIRO MENDEZ GARCIA, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 14-03-13, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de SORLEY ARLENA ABREU RAMOS. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como BLADIMIRO MENDEZ GARCIA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N V-13.831.953, natural del Nula Estado Apure, fecha de nacimiento 26/03/76, de ocupación u oficio ALBAÑIL, hijo de Marta García (F) y de Blas Méndez (V) residenciado: Cochabamba, Finca El Manantial, via La Reserva, teléfono 0414/5552965 y 0416/3378840 Socopo Municipio Antonio José de Sucre., quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.”, previa solicitud de la defensa publica del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.
Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Manuel Peña quien expuso: “Esta defensa solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se compromete a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Es todo.” Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal. Seguidamente el acusado BLADIMIRO MENDEZ GARCIA suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo”.
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 14/09/07, cuando la ciudadana SORLEY ARLENA ABREU RAMOS denuncia al Ciudadano BLADIMIRO MENDEZ GARCIA, Motivado a que el mismo, la agredió físicamente.
Medios de Prueba:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 14/09/07 interpuesta por la ciudadana SORLEY ARLENA ABREU RAMOS , titular de la cedula de identidad Nº 16.657.449 residenciada en Sector La Cadena, parcela primera, via Las Caramas, de Socopo Municipio Sucre ante La Policía Municipal de Socopo en contra del ciudadano BLADIMIRO MENDEZ GARCIA titular de la cédula de identidad Nº V-12.895.087, manifestando: “ Estaba esperando que llegara el Toyota de las seis horas para ir a mi casa, había un señor tomado y sentado en una banca adyacente, intento agarrarme y le dije que se quedara tranquilo y se me vino encima y me golpeo en la cara y me tiro al piso y también me lesiono la pierna izquierda. Es todo”. Inserta al folio cinco (05) de la presente causa.
2.- Acta de Investigación Policial, de fecha 14/09/07, suscrita por Funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre Barinas, quienes realizaron la aprehensión del imputado quedando identificado como BLADIMIRO MENDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.895.087, Inserta al folio siete (07) de la causa.
3.- Acta de inspección técnica Nº 006, de fecha 14/09/07, por Funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Autónomo Antonio José de Sucre Barinas, en el sitio donde ocurrieron los hechos: Instalaciones del Terminal de pasajeros carreras 6 y 7 con calles 3 y 4 Barrio El Carmen de la población de Socopo, Estado Barinas. Inserto al folio once (11) de la presente causa.
5.- Acta de Entrevista de la ciudadana Laura Izuma Abreu, de 16 años de edad. Inserta al folio noce (11) de la presente causa.
6.- Reconocimiento Medico Forense Nº 460 de fecha 18/09/07, suscrito por el Dr. Ángel Custodio Méndez Moreno, Experto Profesional II, Jefe de la Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Socopo, en el que deja constancia de la valoración de la ciudadana SORLEY ARLENA ABREU RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.895.087, 0, donde consta: CONTUSION EQUIMOTICA EN REEGION SUBESCAPULAR IZQUIERDO. Inserta al folio treinta y ocho (38) de la presente causa.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado BLADIMIRO MENDEZ GARCIA fue imputado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de SORLEY ARLENA ABREU RAMOS ; así como de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito ya enunciado, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
La pena que establecen los artículos precitados no exceden de los ocho años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho; se deja constancia que el tribunal se comunico vía telefónica con la victima SORLEY ARLENA ABREU RAMOS Al numero telefónico 0414/2741595 quien manifestó no haber tenido mas inconveniente con el imputado, y estar de acuerdo con el beneficio; es por lo que este tribunal acuerda otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de SEIS (06) meses, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 CONSISTENTE EN: 5) se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima al lugar de trabajo, de estudio y residencia 6) prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima o algún integrante de su familia; 2) Se le impone al acusado BLADIMIRO MENDEZ GARCIA realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL (1000,00) Bs., que deberá entregar al Centro Integral de Protección Infantil del Estado Barinas de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de SORLEY ARLENA ABREU RAMOS. SEGUNDO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Seis (06) meses conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado BLADIMIRO MENDEZ GARCIA titular de la cédula de identidad Nº V- V-13.831.953, cumpliendo con las siguientes condiciones: 1) Se ratifica la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el Articulo 87 Numerales 5 y 6 CONSISTENTE EN: 5) se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima al lugar de trabajo, de estudio y residencia 6) prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o algún integrante de su familia;. 2) Se le impone al acusado BLADIMIRO MENDEZ GARCIA realizar un Donativo de enseres personales por la cantidad de MIL (1000,00) Bs., que deberá entregar al Centro Integral de Protección Infantil del Estado Barinas de Conformidad al articulo 45 numeral 6 del COPP. TERCERO: Se decreta el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del acusado en la presente causa. CUARTO: Se fija AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO PARA EL DIA LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013 A LAS 9:00AM, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del COPP. Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 159 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA