REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 19 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000020
ASUNTO : EP01-S-2012-000020

AUTO QUE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por la Fiscala Décima Sexta Séptimo del Ministerio Público, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas el haber decretado el Archivo de las actuaciones en la causa Fiscal N° 06-F16-0400-12, seguida contra el Investigado MIZAEL ROA ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.364.708, de 52 años de edad, nacido el 15/12/60, Natural de Pregonero ocupación u oficio Ganadero, residenciado: en el Sector la Tigresa, vía el Regalo Finca La Primavera del Municipio Sosa de Barinas Estado Barinas. A quien se le sigue el presente Inicio de Investigación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana SHILEY LORENA PERNIA ROA, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:

UNICO
Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria del procedimiento especial previsto en el artículo 79 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se establece el lapso de cuatro (04) meses para culminar la investigación a la representación fiscal como órgano encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado Venezolano, mas el lapso de prorroga que haya podido ser otorgado, previsto en el artículo 103 de la precitada Ley Especial de Género, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Adjetivo Penal; razón por la cual corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETAR el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente al imputado de autos, ciudadano MIZAEL ROA ZAMBRANO, supra identificado A quien se le sigue el presente Inicio de Investigación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana SHILEY LORENA PERNIA ROA, a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como la condición de imputado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la victima sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas N 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, Decretado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público en fecha 01 de Marzo de 2013, a favor del Ciudadano MIZAEL ROA ZAMBRANO antes identificado se DECRETA EL CESE de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente. Se acuerda notificar a la Victima ciudadana: SHILEY LORENA PERNIA ROA del archivo fiscal decretado. Se acuerda notificar al mencionado ciudadano informándole sobre la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Nº 16 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que continúe el curso de ley correspondiente. Actualícese fases y estados en el Sistema Juris 2000. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 01 en Barinas a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2013.

LA JUEZA, DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01


Abg. Carol Jizze Cabeza Pérez


LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL



Abg. Ana Yajaira Duran Mora